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Este miércoles arranca el plazo para solicitar las ayudas de compensación en zonas de dificultades naturales de C-LM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen comunitario de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dificultades en Castilla-La Mancha en la campaña 2014. El crédito total de esta convocatoria asciende a 20 millones de euros.

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23/4/2014 - 09:47

TOLEDO, 23 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen comunitario de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dificultades en Castilla-La Mancha en la campaña 2014. El crédito total de esta convocatoria asciende a 20 millones de euros.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, el plazo para la presentación de las solicitudes comienza este miércoles y finaliza el mismo día que el de la solicitud unificada. La superficie mínima para el cálculo de las ayudas son 2 hectáreas y el límite mínimo para el cobro de la ayuda es de 300 euros, siendo el máximo de 2.000 euros.

Pueden optar a la indemnización compensatoria la persona física, titular de explotación agraria individual, que sea agricultor a título principal (ATP) o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

De manera excepcional y para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, se considerará cumplido el requisito de la renta agraria.

También podrá acceder a las ayudas la persona física, agricultor a título principal (ATP) que sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación.

El requisito primordial es comprometerse a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que se percibe por primera vez la ayuda, salvo en los casos de jubilación, transferencia de explotación o causas de fuerza mayor.

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