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Cultura inicia el expediente para declarar BIC el Archivo Histórico de Minas de Almadén y Arrayanes

La Dirección General de Cultura ha iniciado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del Archivo Histórico de Minas de Almadén y Arrayanes, con la categoría de Colección. A partir de este viernes se abre un periodo de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de un mes.

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28/5/2015 - 10:45


TOLEDO, 28 (EUROPA PRESS)

La Dirección General de Cultura ha iniciado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del Archivo Histórico de Minas de Almadén y Arrayanes, con la categoría de Colección. A partir de este viernes se abre un periodo de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de un mes.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, el Archivo Histórico de Minas de Almadén y Arrayanes reúne un amplio corpus documental que se remonta al siglo XVII y que constituye una valiosa fuente de información para conocer la explotación de las minas a lo largo de un amplio período histórico.

Dice la Dirección General de Cultura que con la declaración de Bien de Interés Cultural se pretende proporcionar la máxima protección a este importante patrimonio documental y bibliográfico e impedir una posible disgregación o traslado parcial o total de este singular archivo.

En base a la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los bienes declarados de Interés Cultural gozarán de la máxima protección y tutela. Su utilización estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier segregación o agregación habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Dice igualmente esta ley que el traslado de bienes muebles declarados de Interés Cultural, deberá contar con la autorización de dicha Consejería, debiéndose especificar el origen y el destino del traslado, y si éste se hace con carácter temporal o definitivo.

La citada Consejería podrá ordenar el traslado de los bienes en grave peligro de deterioro o desaparición, que serán depositados en el lugar que se determine.
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