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Agricultura amplía el plazo de solicitud para arrancar viñedo y lo establece entre el 1 de agosto y el 15 de octubre

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una nueva orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se amplía el plazo de solicitud para arrancar viñedo. En virtud de esta modificación, los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo en Castilla-La Mancha deberán presentar una solicitud entre el 1 de agosto y el 15 de octubre de cada campaña.

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29/7/2016 - 08:51


TOLEDO, 29 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una nueva orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se amplía el plazo de solicitud para arrancar viñedo. En virtud de esta modificación, los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo en Castilla-La Mancha deberán presentar una solicitud entre el 1 de agosto y el 15 de octubre de cada campaña.

Esta orden entra en vigor este mismo viernes, al estar próximo el inicio de la campaña vitivinícola, tras considerar la Consejería que, tras la puesta en marcha del nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo, es necesario mejorar la redacción de determinados aspectos de la orden y efectuar correcciones, de forma que su aplicación se realice con la mayor garantía posible.

La nueva orden, según recoge Europa Press, amplia el plazo de solicitudes para facilitar la presentación de las mismas a los viticultores, dado que el plazo establecido en el texto inicial de la orden coincidía con el período de vendimia en campo.

En cuanto a la acreditación de la condición de viticultor o explotador del solicitante del arranque de viñedo, se establece que los solicitantes de arranque deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola.

Además deberán acreditar su condición de viticultor o explotador efectivo de la parcela, para lo cual se considera que concurre tal circunstancia cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales previstas en el Reglamento europeo sobre Política Agrícola Común.

Para obtener la autorización para realizar una plantación en Castilla-La Mancha, el titular del derecho de replantación deberá presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.

Además, el departamento que dirige Francisco Martínez Arroyo ha determinado que en dicha solicitud deben quedar claramente identificados los derechos que desean aplicar en cada uno de los recintos solicitados a plantar.

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