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Junta dice que TSJCM avala la "práctica totalidad" del Decreto de Estatuto de Dirección pero recurrirá artículo anulado

STAS, tras la sentencia: "el Decreto queda tocado, pero no hundido"

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16/10/2020 - 15:07


STAS, tras la sentencia: "el Decreto queda tocado, pero no hundido"

TOLEDO, 16 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha valorado que el Decreto del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha "haya sido avalado prácticamente en su totalidad" por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), pero recurrirá ante el Tribunal Supremo la anulación del artículo 4.5 de este Decreto.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas hace esta valoración tras la sentencia que ha dictado el TSJCM en relación con el recurso interpuesto por el sindicato STAS contra el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha informado la Junta en nota de prensa.

Junta argumenta que "el TSJCM únicamente anula, contra el criterio del fiscal, el artículo 4.5 y un párrafo de la disposición transitoria primera, avalando de esta forma el resto del contenido recurrido de este Decreto, que en total consta de 20 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final".

Tal y como señala el Gobierno regional, a través de este recurso se solicitaba la anulación de los artículos 4.2, 4.5, 6.3 y 19; el capítulo III completo, que incluye seis artículos; y parte de la disposición transitoria primera, y añade que la sentencia "desestima los argumentos del sindicato en relación con los artículos 4.2, 6,3 y 19, así como sobre el capítulo III completo".

En relación con el artículo 4.5, en el que se establecía que las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de personal directivo no serán objeto de negociación colectiva, "el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo anula, en contra del criterio del fiscal, por un problema de interpretación".

Así, desde la Consejería de Hacienda indican que el TSJ de Castilla-La Mancha señala "que el artículo 4.5 podría interpretarse como referido únicamente a la relación de puestos de trabajo del personal directivo, en cuyo caso, efectivamente, la RPT no debe ser objeto de negociación colectiva".

"A continuación, la sentencia indica que dicho artículo también podría referirse a la modificación de una RPT de personal funcionario o laboral ya existente, modificación que se llevaría a cabo para transformar un puesto de personal funcionario o laboral en un puesto de personal directivo, en cuyo caso sí debería negociarse con las organizaciones sindicales. El TSJCM concluye que debe anularse el artículo 4.5 porque no distingue entre las dos posibles situaciones".

Sobre la parte anulada de la disposición transitoria primera, que será acatada en los términos fijados por el TSJCM, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas lamenta que no pueda salir adelante, "al entender que suponía un beneficio para el personal empleado público".

REACCIÓN DE STAS

De su lado, STAS valora que el Tribunal Superior de Jusicia haya estimando parcialmente el recurso del sindicato, "por vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva, recogido en el artículo 28.1 de la Constitución Española".

En un comunicado este jueves, el sindicato ha señalado que "tras la sentencia, el Decreto queda tocado, pero no hundido", ya que "por un lado, obliga a la Administración a tener que negociar cualquier variación que afecte a la actual RPT de personal funcionario, al no poder reconvertir plazas de personal funcionario en plazas de personal directivo sin negociación previa".

"Pero por otra, no hay que bajar los brazos porque el Decreto se podrá seguir aplicando, con estas restricciones, puesto que los artículos anulados introducen añadidos sobre preceptos legales que admiten aplicación directa", ha afirmado STAS.

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