viernes, 19 de abril de 2024 21:35 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Torrejón

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos
Torrejón de Ardoz

El Ayuntamiento ofrece ayudas al pequeño comercio y hostelería sin veladores

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de septiembre.

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar

El solicitante deberá comprometerse a mantener la actividad y el establecimiento abierto al menos hasta el 31 de diciembre de 2020

añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 

Agencias
03/9/2020 - 13:56

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ayudará con 500 euros al pequeño comercio y la hostelería de la localidad que no tenga veladores para "hacer frente" a las consecuencias del coronavirus.

Según ha explicado el Consistorio en un comunicado, el plazo para presentar las solicitudes arranca este martes y se prolongará hasta el 30 de septiembre. Las peticiones, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica de la página web municipal; mediante correo administrativo y presencialmente en el registro general del Ayuntamiento.

Podrá presentarse una única solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia y se atenderán por orden de llegada. El alcalde de la ciudad, Ignacio Vázquez, ha explicado que esta línea de ayuda extraordinaria está dotada con un total de 750.000 euros.

Así, esta ayuda ha sido acordada en el Pacto Torrejón Solidario con los tres partidos políticos con representación municipal (PP, PSOE y Podemos).

Los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes son: ser un pequeño comercio y hostelería sin veladores, que no ocupe una superficie superior a 250 metros cuadrados, no tenga una facturación superior a 600.000 euros en el ejercicio anterior y una plantilla superior a 10 trabajadores a fecha declarada por el estado de alarma y que se haya producido el cierre total del establecimiento de al menos un mes .

Asimismo, deberá tener su domicilio fiscal en el término municipal de Torrejón de Ardoz, ejercer en un local comercial, específico y abierto al público, radicado en una vía pública de la ciudad y a pie de calle.

Además, el solicitante deberá comprometerse a mantener la actividad y el establecimiento abierto al menos hasta el 31 de diciembre de 2020; que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

CONDICIONES
Entre las condiciones figura también que el sujeto solicitante esté exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio fiscal de 2019, que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial principal por la que solicita la ayuda al menos desde el 1 de marzo de 2020; que esté al corriente de pago con el Consistorio y que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.

Quedarán excluidos de esta ayuda: Entidades bancarias y de seguros, estancos, estancos con prensa, quiosco de helados, farmacias, ópticas, notarías, inmobiliarias, locutorios, tiendas de telefonía e informática, bazares con y sin alimentación, quienes desarrollen actividades profesionales (dentistas, médicos, veterinarios, arquitectos), el personal autónomo colaborador (vendedores de seguros, y comerciales que son trabajadores mercantiles de empresas), servicios recreativos (salas de juegos), franquicias con participación accionarial y gestión directa por parte del franquiciador, sin que exista franquiciado independiente (franquicias gestionadas directamente por la marca).

Tampoco podrán optar a la ayuda las Uniones Temporales de Empresas (UTE), Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, y las empresas concesionarias de servicios públicos.

 

Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres