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por un plan urbanístico de 1987

El TS da la razón a la Comunidad por reclamar a Colmenar 21 millones

El caso afecta también al Ayuntamiento de Tres Cantos, que era parte en el presente procedimiento, y que está pendiente de otro recurso de la Comunidad de Madrid en el Supremo por un requerimiento dinerario similar.

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Agencias
04/12/2019 - 18:00

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad de Madrid en la reclamación de 21 millones de euros que hizo en marzo de 2016 al Ayuntamiento de Colmenar Viejo al considerar que es la cuantía que le corresponde pagar por la responsabilidad patrimonial derivada de un cambio de suelo urbanizable en no urbanizable en la zona de Soto de Viñuelas en 1987 debido al daño causado a los propietarios.

Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia, de 16 de mayo de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al alcalde de Colmenar Viejo cuando rechazó en abril de 2016 el requerimiento de pago.

En julio de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condenó a la Comunidad y a los Ayuntamiento de Colmenar Viejo y Tres Cantos a pagar solidariamente a los propietarios afectados por el cambio de planeamiento las cantidades que se fijasen en ejecución de sentencia.

En 2007, el Supremo aprobó la cuantificación realizada en ejecución de sentencia por el TSJ de Madrid. El Gobierno regional realizó el pago total de la deuda, y reclamó a continuación en 2016 al Ayuntamiento de Colmenar Viejo y Tres Cantos el pago del tercio del total , por entender que la indemnización debía soportarse por las tres administraciones a partes iguales.

El TSJM, en 2018, dio la razón a Colmenar Viejo y su negativa a pagar los 21 millones de euros que le reclamaba la Comunidad de Madrid por considerar, entre otras razones, que ésta última no motivó el alcance de la culpa aplicable a cada una de las tres administraciones que están declaradas responsables solidarias.

Sin embargo, el Supremo estima el recurso de la Comunidad y considera "justificada la reclamación por partes iguales efectuada por la Administración autonómica, que efectuó el pago íntegro de la deuda, a las demás administraciones declaradas responsables solidarias".

"Conforme con los términos en que se declaró la responsabilidad solidaria, por lo que debe operar la presunción de imputación por partes iguales establecida en el artículo 1138 del Código Civil", ha indicado.

Insiste en que los Ayuntamientos recurridos cuestionan la falta de justificación por la Comunidad de Madrid de la imposibilidad de efectuar una distribución concreta de responsabilidades distinta de la igualdad, "pero en ningún momento aventuran, ni siquiera de forma aproximada, unos concretos porcentajes o criterios de distribución, que justifiquen la no aplicación de la presunción de distribución por partes iguales".

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente la revisión discutida del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo el 5 de marzo de 1987, en el que se clasificaba el suelo correspondiente a las fases segunda y tercera del Plan Parcial de Soto de Viñuelas, como no urbanizable, de protección agrícola de regadío y de protección ecológica, en lugar de suelo urbanizable programado de la anterior ordenación.

 

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