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Un juzgado anula la resolución de Educación sobre repetición de centro para profesorado interino del curso 2017-18

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de València ha anulado la resolución de la Conselleria de Educación que introducía en la normativa que regulaba las adjudicaciones docentes para el curso 2017-18 la obligatoriedad de repetir la plaza adjudicada para el ejercicio 2018-19 si se cumplían determinadas condiciones, entre otras, que la plaza se mantuviera vacante para el curso 2018-19.

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22/3/2019 - 18:50


VALÈNCIA, 22 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de València ha anulado la resolución de la Conselleria de Educación que introducía en la normativa que regulaba las adjudicaciones docentes para el curso 2017-18 la obligatoriedad de repetir la plaza adjudicada para el ejercicio 2018-19 si se cumplían determinadas condiciones, entre otras, que la plaza se mantuviera vacante para el curso 2018-19.

Así lo establece una sentencia --datada el 15 de marzo y distribuida este viernes por el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencià (STEPV)-- en la que estima el recurso interpuesto por este sindicato contra la resolución de 5 de junio de 2017 de la Dirección General de Centros y Personal Docente por la que se convocaba procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino.

La sentencia argumenta que la resolución impugnada "establece en su base 10 una regulación contraria a los artículos 4, 5, 6, 8 y 10" del Acuerdo de profesorado interino de 2010, "algo que ni siquiera se niega por la administración", apunta.

"La negociación individual y para una convocatoria concreta de un sistema de provisión de puestos es legal únicamente cuando no exista en vigor una norma o acuerdo marco que establezca limitaciones a tal sistema o lo tenga ya previsto de una forma específica --que debe ser en tal caso seguida-- resultando en el caso de autos que sí existe dicho acuerdo en vigor al no constar en el expediente su denuncia de forma", razona el juez.

Tras conocer la decisión del juzgado, STEPV recuerda que la propuesta de repetición de centro fue rechazada por el sindicato en las meses de negociación con la Conselleria porque vulneraba el acuerdo de profesorado interino, ya que en él "las adjudicaciones son claramente anuales".

REORDENACIÓN DE LAS BOLSAS

Además, "como la repetición de la plaza no estaba garantizada, se producía una reordenación de las bolsas porque era previsible que personas por detrás en las listas mantuvieran la vacante pero personas que estaban por delante no, y no pudieran optar en las plazas de personas que sí podían repetir centro, lo que incumple la ordenación establecida en el acuerdo de profesorado interino".

La sentencia supone la anulación del apartado de la normativa de 2017 que regula la repetición de centro. A pesar de que la Conselleria ya no introdujo esta posibilidad en la normativa de convocatoria de adjudicaciones para el curso 2018-19, la sentencia "sirve para dejar claro que esta medida vulneraba el acuerdo de 2010", recalca STEPV, que agrega que también "refuerza la negociación colectiva al anularse un tema que no tenía el apoyo de la mayoría sindical de Mesa Sectorial de Educación".
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