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Juzgado valenciano plantea al TJUE quién debe indemnizar por el retraso de un vuelo cuando intervienen varias compañías

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de València ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) para saber quién debe pagar, si es el caso, la indemnización a un pasajero que compró el billete para un vuelo de una determinada compañía pero operado por otra.

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23/7/2019 - 19:33


VALÈNCIA, 23 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de València ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) para saber quién debe pagar, si es el caso, la indemnización a un pasajero que compró el billete para un vuelo de una determinada compañía pero operado por otra.

El auto, fechado el 11 de julio, está motivado por un procedimiento iniciado por la compañía online de servicios legales reclamador.es a raíz de la queja de un cliente que adquirió un billete de avión con Iberia para realizar un viaje con escalas hasta Chicago, con el itinerario Alicante-Madrid y Madrid-Chicago.

Sin embargo, en el primer trayecto, que fue operado por Air Nostrum y no por el vendedor del vuelo, sufrió un retraso de unos treinta minutos que provocó la pérdida de la segunda conexión: Madrid-Chicago, informa la empresa en un comunicado.

Una vez analizados los hechos, el juez decide plantear la cuestión prejudicial al organismo europeo planteando diversos interrogantes, relacionados, en todos los casos, con vuelos expedidos por una determinada compañía aérea pero que, sin embargo, son operados por una aerolínea distinta.

En este sentido, lo que se intenta aclarar con esta cuestión prejudicial es quién es el responsable de pagar las indemnizaciones derivadas de un retraso o cancelación cuando intervienen en el vuelo distintas aerolíneas: la que vende el billete y la que opera.

También, si es posible reclamar la pérdida de una conexión --entre vuelos operados por distintas compañías aéreas, pero vendidas por la misma aerolínea-- cuando éste se produce por un retraso leve en el primer tramo del itinerario.

Así, en el auto se plantea: "¿Se puede entender comprendido en el concepto de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo a una sociedad que tiene por objeto social el transporte aéreo de pasajeros y que vende el billete pero que no opera el vuelo, esto es, que no lo realiza efectivamente?".

Igualmente, pregunta si, "en caso de respuesta negativa a la anterior, ¿existe el derecho de compensación a favor de los pasajeros del artículo 7 del Reglamento 261/2004 en el caso de que el vuelo esté dividido en varios tramos y, como consecuencia de un retraso leve (inferior a tres horas) en uno de los tramos, se produzca un gran retraso (superior a las tres horas) en el destino final por haberse perdido una conexión? ".

En tercer lugar, pide aclarar si, si "los transportistas encargados de efectuar los diferentes tramos son distintos, está obligado a pagar la compensación económica del artículo 7 del Reglamento 261/2004 el transportista encargado de efectuar el vuelo en cuyo tramo se produjo un retraso leve (inferior a tres horas) pero causó la pérdida de la conexión y, por ello, un gran retraso (superior a tres horas) en el destino final".

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