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Un juez requiere a Sanidad que provea a centros sanitarios de material de protección en 24 horas

El Juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha requerido a la Conselleria de Sanidad que, en el término de 24 horas, provea a todos los centros sanitarios de la provincia de material de protección frene al coronavirus.

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26/3/2020 - 15:28


VALÈNCIA, 26 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha requerido a la Conselleria de Sanidad que, en el término de 24 horas, provea a todos los centros sanitarios de la provincia de material de protección frene al coronavirus.

De esta forma, el juez ha aceptado las medidas cautelares demandadas por el Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) en relación a la pandemia del Covid-19.

En concreto, el juzgado pide a Sanidad que, con carácter urgente e inmediato, dote a centros sanitarios --hospitales, centros de salud, SAMU, PAC, etc-- de batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos, "para garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios", especifica el auto facilitado por el sindicato.

CESM-CV efectuó esta petición "por razones de urgencia y salud pública" y alegó la falta de entrega de EPIS por la Conselleria al personal sanitario que le permita trabajar "en condiciones mínimas de protección de su derecho a la salud e integridad física" lo que, a su juicio, podía suponer "contravención o infracción de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales e, incluso, ser constitutivo de ilícito penal".

En su solicitud, el sindicato alegó que los profesionales están trabajando "con batas permeables, chubasqueros, bolsas de basura, sus propias gafas, gafas de basura y aquellos medios que se les ocurre agudizando su ingenio para protegerse frente al Covid y evitar la propagación de la enfermedad ante la pasividad de la Administración".

Esta misma medida, recuerda el juzgado, ya se ha solicitado y adoptado por otro juzgado de lo Social de Madrid y en ese caso, partiendo de la normativa y doctrina jurisprudencial, se estimaba que la entidad demandada "se halla obligada a entregar de manera inmediata las medidas de prevención requeridas por la parte actora".

El juzgado madrileño consideraba que las mismas son "absolutamente necesarias" para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones en atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiadas o de incrementar más el contagio".

"Lo mismo ocurre en la Comunitat", asegura el juzgado de Valencia, que recuerda que las cifras de contagios por coronavirus son elevadas entre los profesionales sanitarios y la Conselleria demandada "asume el deber de garante de la salud e integridad física del personal sanitario, en su condición de titular de los medios para su protección".
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