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El TS acredita como idóneas a personas familiares para cuidar de dependientes

Mas: "No seré yo quien diga a los dependientes que no pueden estar en su casa cuidados por su gente"

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24/11/2022 - 14:59


Mas: "No seré yo quien diga a los dependientes que no pueden estar en su casa cuidados por su gente"

VALÈNCIA, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que declaraba nulo el artículo 32.4 del Decreto 62/2017 del Consell -norma que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas-, al omitir "toda referencia a la excepcionalidad del cuidado no profesional" del dependiente.

De este modo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima el recurso de casación presentado por la Generalitat valenciana contra esta sentencia del TSJCV de 29 de junio de 2020, que dio la razón parcialmente a la patronal Aerte, que había pedido la nulidad de diversos extremos de este artículo al considerar que iban en contra de la ley estatal.

Al respecto, la vicepresidenta y consellera de Políticas Inclusivas, Aitana Mas, ha destacado que el TS les da razón al acreditar como idóneas a las personas familiares para cuidar de dependientes. "No seré yo quien diga a los dependientes que no pueden estar en su casa cuidados por su gente", ha recalcado en una intervención en Les Corts.

En concreto, el TSJCV dejó sin efecto, atendiendo a la reclamación de la Asociación Empresarial de Servicios a Personas en situación de Dependencia en la Comunitat Valencia (Aerte), el apartado cuarto del decreto 62/2017 de 19 de mayo, que señala que "pondrán asumir la condición de personas cuidadores en el entorno familiar de una persona en situación de dependencia, el cónyuge o persona con relación análoga, hijo, padre o madre, así como padres madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado".

Del mismo modo, también lo permitía "excepcionalmente para los allegados del dependiente cuando así lo acredite el preceptivo informe social del entorno". Además, estipulaba como cuidadores no familiares aquellas persona acreditadas como idóneas en el correspondiente informe social del entorno.

El TSJCV dio la razón a Aerte cuando alegó que este artículo, al omitir toda referencia a la excepcionalidad del cuidado no profesional de dependencia, "vulneraba la normativa estatal" que regula las condiciones básicas de igualdad en atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, en sus alegaciones al recurso de casación insistía en que la prestación de asistencia personal es distinta a la prestación económica para cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Por contra, la Abogacía de la Generalitat argumentó, entre otras razones, que esta regulación sobre quién pueden ser cuidadores en el entorno familiar es "respetuosa" con la legislación estatal ya que "no altera el régimen de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales".

Por ello, "no altera el carácter extraordinario y excepcional de esta prestación" y además aduce que la ley estatal "no excluye la posibilidad de que las comunidades autónomas dicten normas sobre atención a personas en situación de dependencia".

Al respecto, el alto tribunal entiende que, si respecto a los niveles adicionales de protección de la situaciones dependencia se ha reconocido la competencia de la comunidades autónomas siempre que asuman dichas obligaciones económicas, "resulta plausible que la delimitación de la condición de persona cuidadora en el entorno familiar de un dependiente sea efectuada por la comunidad ante la ausencia de regulación estatal siempre, como es el caso, que no modifique el régimen el carácter de la prestación".

Así, entiende que la no alteración del régimen básico del derecho, --es decir su naturaleza extraordinaria y excepcional-- comporta que no se ha vulnerado la ley estatal y en consecuencia estima el recurso de casación.

DERECHO DE ELECCIÓN

Al respecto, Mas, en una respuesta parlamentaria en el pleno de este jueves de Les Corts sobre la lista de espera en dependencia en la Comunitat Valenciana, ha proclamado que no será ella quien diga a las personas dependientes que no pueden estar en casa y ser cuidadas por "su gente", como también están en su derecho los que deciden ir a una residencia o ser atendidos por profesionales.

"Que cada persona tenga las tres posibilidades, lo que no vamos a hacer es quitarles ninguna: sería de una falta de sensibilidad cuando están en un momento de vulnerabilidad", ha recalcado, y ha garantizado que no le "dan igual" ni los dependientes ni sus quejas, como tampoco a la anterior consellera, Mónica Oltra.

Además, aunque ha reconocido que la Generalitat no está en disposición de dejar a cero la lista de espera de dependencia, ha resaltado que "al menos no se está incrementando" y se acerca a los seis meses de media que marca la ley, actualmente en torno a nueve meses.

Mientras tanto ha señalado que a fin de año aumentarán los beneficiarios hasta unos 135.000 y que se da respuesta tanto a los familiares como a los ayuntamientos para agilizar la tramitación de las ayudas.

Por otro lado, ha concretado las cifras del número de personas que han fallecido en los últimos años después de llevar seis meses esperando la ayuda: 1.072 en 2019; 1.937 en 2020; 1.320 en 2021 y 857 de momento en 2022.

Acto seguido ha enseñado una tabla de los años en los que gobernaba el PP, con un número de fallecidos superior según su comparativa, y ha insistido en que el Consell realiza "esfuerzos ingentes para que no haya ni una persona sin tener reconocida la dependencia".



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