El Supremo suspende cautelarmente la multa del Gobierno por pastos a CyL en igualdad de trato a otras CCAA
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros del pasado 17 de febrero, en el que exigía a Castilla y León el desembolso de 58 millones de euros en procedimientos de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE que afectaban a los fondos agrícolas europeos Feaga y Feder, en concreto al coeficiente de admisibilidad de pastos.
24/5/2017 - 17:40
VALLADOLID, 23 (EUROPA PRESS)
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros del pasado 17 de febrero, en el que exigía a Castilla y León el desembolso de 58 millones de euros en procedimientos de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE que afectaban a los fondos agrícolas europeos Feaga y Feder, en concreto al coeficiente de admisibilidad de pastos.
El Alto Tribunal adopta la medida cautelar pese a la oposición del abogado del Estado que, sin embargo, había mostrado su aquiescencia a la suspensión cautelar de las multas impuestas a otras comunidades como Extremadura, Galicia y La Rioja, derivadas de la misma decisión de la Unión Europea.
De hecho, en estos tres casos el Supremo ya acordó la suspensión, por lo que, a fin de no dar trato distinto a otras comunidades en similar situación, también se acuerda en este caso para Castilla y León, han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los acuerdos suspendidos aprobaron la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a varias regiones en cuya virtud se exigía a los organismos pagadores de las mismas diferentes cantidades en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2016/1059, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Feaga y al Feader.
Castilla y León arguyó que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una perturbación grave a los intereses generales perdiéndose la finalidad legítima del recurso porque la ejecución inmediata del Acuerdo produciría perjuicios irreparables a miles de agricultores y ganaderos que tienen pendientes de recibir las liquidaciones de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la solicitud de 2016.
También señaló que la devolución de la suma reclamada, solo en la parte a devolver en 2017, ocasionaría graves dificultades para atender obligaciones esenciales competencia de la administración de la Comunidad que afectaría a servicios sociales básicos.
El abogado del Estado mostró su oposición al entender que no había una petición suspensiva propiamente dicha y rechazó además los posibles perjuicios a los ganaderos y agricultores por cuanto la Comunidad Autónoma conocía desde el 5 de setiembre de 2016 la existencia del procedimiento en cuestión por lo que una regla de Buen Gobierno y Administración conducía a realizar las oportunas previsiones presupuestarias para 2017.
Ponía de relieve que, en el ámbito privado, ante un evento similar cualquier empresa estaría obligada a reflejar la pertinente provisión en sus cuentas.
Además, el abogado del Estado señalaba que, de no acordarse la suspensión, lo único que se produciría de forma segura es un abono por la Comunidad Autónoma demandante del primer plazo de la deuda liquidada (19.315.141 euros), quizás del segundo plazo por igual importe (a abonar el 5 de octubre de 2017) pero, dada la duración actual de estos procesos, era previsible que a la fecha de abono del tercer plazo (5 de octubre de 2016) ya se hubiese dictado sentencia al respecto.
En definitiva, afirmaba el abogado del Estado, a quien no se ha dado la razón, incluso en el improbable supuesto de que la Comunidad Autónoma recurrente tuviese que abonar todos los plazos de la deuda, la cantidad total debía reputarse insignificante en una empresa de la envergadura de la demandante que, como se indica en el escrito de interposición, si se tiene en cuenta que el último dato publicado por el INE estimaba un PIB para Castilla y León de 55.392 millones de euros en el ejercicio de 2016, han señalado las mismas fuentes.