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Íscar (Valladolid) pide incorporar un vigilante a su policía local tras la entrada en vigor de la nueva Ley

El Ayuntamiento de Íscar (Valladolid) es el único que ha presentado la documentación ante la Junta para incorporar un vigilante municipal a su Policía Local desde la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, que permite llevar a cabo esta operación.

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12/8/2018 - 13:14


VALLADOLID, 12 (EUROPA PRESS)

El Ayuntamiento de Íscar (Valladolid) es el único que ha presentado la documentación ante la Junta para incorporar un vigilante municipal a su Policía Local desde la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, que permite llevar a cabo esta operación.

Se trata del único municipio que puede hacerlo, ya que de los 21 que cuentan en Castilla y León con vigilantes municipales es el único que tiene Policía Local.

La modificación de la Ley (Ley 3/2018), que se aprobó en las Cortes de Castilla y León en junio y que entró en vigor el 30 de julio (se ha publicado el 10 de julio en el Bocyl y el 10 de agosto en el BOE), pretende "flexibilizar" los requisitos para la constitución de un Cuerpo de Policía Local en cada municipio y actualizar su régimen disciplinario, según expuso el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones.

Además, uno de los objetivos también es la integración de los vigilantes municipales (funcionarios de carrera) en la categoría de agente de policía local, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera, que el municipio cree un Cuerpo de Policía Local y que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y hayan superado el curso de formación básica para policías locales, han informado a Europa Press fuentes de la Agencia de Protección Civil.

La Ley no establece plazo alguno para que los vigilantes municipales se integren en la categoría de agente de policía local, sino que abre una posibilidad que antes no existía, para que los municipios que así lo consideren, acuerden, en su caso, la constitución de un Cuerpo de Policía Local y la integración de los vigilantes municipales en el mismo con la categoría de agentes de policía local (una vez que verifiquen el cumplimiento de los citados requisitos).

Una vez llevados a cabo estos trámites, tendrá que solicitar a la Agencia de Protección Civil su anotación en el Registro de Policías Locales de Castilla y León, para lo que el Ayuntamiento de Íscar ya ha presentado documentación.

Esta ley afecta fundamentalmente a 42 vigilantes municipales de 21 municipios de Castilla y León. Así, además del de Íscar, cuenta con vigilantes el municipio abulense de El Barco de Ávila (dos); los burgaleses de Melgar de Fermanental y Salas de los Infantes (uno en cada caso); los leoneses de Mansilla de las Mulas y Sahagún (un vigilante), Santa María del Páramo y Toral de los Vados (tres y dos vigilantes respectivamente).

Asimismo, tienen vigilantes pero no Cuerpo las localidades palentinas de Barruelo de Santullán (uno), Carrión de los Condes (tres), Herrera de Pisuerga, Paredes de Nava y Saldaña (dos en cada uno de ellos); los salmantinos de Villamayor y Vitigudino (cuatro y uno); el segoviano de Cantalejo (cuatro); los sorianos de Ágreda y Ólvega (dos y uno, respectivamente); los vallisoletanos de La Cistérniga y Cogeces del Monte (seis y uno) y el zamorano de Puebla de Sanabria.

De este modo, desaparecerá la figura de vigilante municipal y quedarán en situación de 'a extinguir' aquellos que no se integren como policías locales.

CREACIÓN DE POLICÍAS LOCALES

Sin embargo, la nueva Ley mantiene la previsión de creación de cuerpos de Policía Local a voluntad de los municipios, siempre que lo estimen conveniente en función de sus necesidades, pero facilita algunos requisitos, lo que podría facilitar la creación de este cuerpo en estas localidades.

Así, se elimina el informe preceptivo y no vinculante de la Consejería competente en la materia para la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios que cuenten con menos de 5.000 habitantes y se mantendrá sólo en este caso la obligación de comunicación.

Además, con la modificación de la ley se flexibilizan los requisitos para que los municipios creen un cuerpo de Policía Local y se elimina la actual limitación de siete miembros de plantilla para constituir un Cuerpo de Policía Local.

Por último, los cambios en la Ley de Coordinación de Policías Locales derogan determinados artículos relacionados con su propio régimen disciplinario y determinan la aplicación del régimen disciplinario establecido para el Cuerpo Nacional de Policía. Respecto a la modificación del régimen disciplinario, a los vigilantes municipales en situación 'a extinguir' se les aplicará el régimen disciplinario de los funcionarios de la administración local.
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