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TSCyL anula la orden de Somacyl que adjudicó la gestión del centro de tratamiento de residuos de Abajas (Burgos)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la Orden de 2 de noviembre de 2016 del consejero delegado de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (Somacyl) por la que se adjudicó el contrato del servicio de gestión del centro de tratamiento de residuos de Abajas (Burgos) por un importe de 1.476.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes del TSJCyL.

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25/9/2018 - 11:32


VALLADOLID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la Orden de 2 de noviembre de 2016 del consejero delegado de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (Somacyl) por la que se adjudicó el contrato del servicio de gestión del centro de tratamiento de residuos de Abajas (Burgos) por un importe de 1.476.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes del TSJCyL.

La sentencia de la Sala de Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal castellanoleonés, con sede en Valladolid, estima así el recurso interpuesto por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A. contra la citada adjudicación del servicio a la UTE integrada por Acciona Servicios Urbanos S.L-Copsa Empresa Constructora S.A que con anterioridad había sido rechazado el 22 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

En su sentencia, el TSJCyL estima la existencia de una infracción del ordenamiento jurídico que ocasiona a la recurrente "efectivaindefensión" en la medida en que mediante la resolución de adjudicación que se impugna no puede conocer las razones por las que ha sido excluida del procedimiento de adjudicación, ni aquellas por las que ha sido adjudicataria otra licitadora.

Considera así, por lo expuesto que, efectivamente, se ha infringido lo dispuesto en el art. 152.3 y 4 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), aplicable por razones temporales, en cuanto se rechaza la oferta de la recurrente sin justificar porqué no puede ser cumplida, incurriendo en "arbitrariedad y vulneración de los principios de libre concurrencia, igualdad y prohibición de discriminación o trato desigual de los licitadores".

Lo expuesto, conduce a la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas, procediendo, tal y como se ha solicitado, la retroacción de actuaciones al momento de valoración de las ofertas presentadas para que se proceda a efectuar una nueva licitación, continuando el procedimiento en la forma legalmente establecida.

Al estimarse el recurso, se imponen las costas causadas a la parte recurrente a la parte demandada y codemandada por mitad (art. 139.1 LJCA). En aplicación del principio de moderación y atendiendo a la dificultad del asunto planteado, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos ha de ser la cifra de 3.000 euros, IVA no incluido.
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