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El TSJCyL ve el 30 de octubre los recursos contra la sentencia por el caso del asesinato de la niña Sara

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León celebrará el próximo 30 de octubre la vista por los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenó a un hombre y a su pareja por la muerte de la hija de ésta última, según informan fuentes del Alto Tribunal castellanoleonés.

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09/10/2019 - 14:28


VALLADOLID, 9 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León celebrará el próximo 30 de octubre la vista por los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenó a un hombre y a su pareja por la muerte de la hija de ésta última, según informan fuentes del Alto Tribunal castellanoleonés.

Será la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, la que vea, a partir de las 10.30 horas, los recursos de apelación interpuestos por la representación de Roberto H.H. y Davinia M.G. y el fiscal, esta última parte exclusivamente en lo relativo a la no imposición de la pena de privación de la patria potestad a ella respecto de su otra hija.

La Audiencia de Valladolid impuso antes del pasado verano prisión permanente revisable a Roberto H.H. por el crimen de Sara, la niña de 4 años fallecida el 3 de agosto de 2017 tras recibir una brutal paliza, antes de ser violada, mientras que Davinia M.G, madre de la pequeña, eludió finalmente dicha modalidad de condena, la primera vez que se impone en la provincia, pero a cambio fue condenada a casi 28 años de cárcel.

El primero de ellos fue condenado como autor del asesinato--agravantes de alevosía y ensañamiento--y violación de la pequeña, así como de otros cuatro delitos de malos tratos con lesión a persona especialmente vulnerable y otro de maltrato habitual, en todos los casos con el odio como circunstancia penalizadora por el origen rumano de la niña.

Además de la prisión permanente revisable, la condena incluía otras penas que suman 22 años de prisión para Roberto.

En el caso de su compañera Davinia, la sentencia no le impuso la permanente revisable, pero en cambio la condenó a casi 28 años de privación de libertad por la comisión por omisión de los delitos de asesinato--concurre la agravante de alevosía pero no de ensañamiento--, un delito de maltrato habitual y tres delitos de maltrato con lesión sobre su hija. En todos los casos, el tribunal le aplicó las atenuantes de obcecación y confesión.

Sin embargo, Davinia no quedó privada de la patria potestad de su hija mayor, de 12 años, algo que ha sido recurrido por la fiscal del caso, ni se le aplicó la prohibición de comunicar con ella al aplicar jurisprudencia del Tribunal Supremo que exigiría que para ello dicha menor hubiera sufrido los hechos o presenciado los mismos.

En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados habrán de indemnizar, de manera conjunta, al padre de la niña fallecida con 95.000 euros y a la hermana de la víctima con otros 70.000.

La condena impuesta coincide a grandes rasgos con la petición final de la fiscal del caso, ya que las acusaciones populares, Clara Campoamor y Adavasymt, habían mantenido su petición de prisión permanente revisable no sólo para Roberto sino también para Davinia, mientras que la acusadora pública había modificado para excluir a la madre de tal modalidad de pena y solicitar para ella veintisiete años y once meses de cárcel.

En el lado opuesto, las defensas, que inicialmente pedían la absolución, se habían limitado a demandar del magistrado presidente la imposición de las penas mínimas.

El veredicto puso el punto y seguido al juicio con jurado más largo de los celebrados hasta ahora en la historia judicial vallisoletana que se inició el pasado día 25 de abril y que en algunas fases, como el día de la pericial forense, se celebró a puerta cerrada debido a la crudeza de las fotografías de la autopsia de la pequeña.

El origen del trágico desenlace de Sara se remonta a la relación de noviazgo que su madre Davinia inició a mediados de mayo de 2017, cuando aún ella seguía conviviendo en el domicilio familiar con su pareja y padre biológico de la pequeña, y casualmente, como así han venido a coincidir todas las acusaciones, a partir de ahí la víctima, de forma sospechosa, comenzó a padecer todo tipo de lesiones, golpes y hasta alguna quemadura.

PROTOCOLO DE MALOS TRATOS

No fue hasta el día 11 de julio cuando la madre, una militar destinada en el Palacio Real de Valladolid, decidió llevar a la pequeña al Servicio de Pediatría del Hospital Campo Grande para ser atendida de un fuerte hematoma en los labios y allí los facultativos, alertados por la cantidad de lesiones hallados en todo el cuerpo de Sara, activaron el protocolo de malos tratos. "Tenía el culete, literalmente, cosido a hematomas", dijo gráficamente en el juicio una médico que la atendió.

Sin embargo, los Servicios Sociales de la Junta no recibieron el encargo de Fiscalía de iniciar una investigación, por correo ordinario, hasta el día 25 del mismo mes, casi quince días después.

La entrevista que los funcionarios de la Junta mantuvieron al día siguiente con Davinia y las niñas ya les hizo sospechar, si bien no lograron volver a mantener encuentros con ellas debido a las largas dadas por la madre y ni siquiera consiguieron que los días 28 de julio y 1 de agosto les franqueara la puerta del domicilio.

Para cuando el día 2 de agosto las técnicos de los Servicios Sociales llamaron a Davinia por teléfono para comunicarle que se hacían cargo de la tutela de Sara, ya era tarde. Al otro lado del teléfono la madre les advirtió entonces de que su hija yacía intubada, en muerte cerebral, en la UCI pediátrica del Clínico Universitario, donde falleció al día siguiente a causa de un traumatismo craneoencefálico sufrido fruto del posible zarandeo y golpeo de la cabeza de la niña con una superficie roma.

La autopsia practicada objetivó ya entonces una multiplicidad de lesiones, características del denominado 'síndrome del niño apaleado', con moratones de distinta evolución por todo el cuerpo que, según determinaron los forenses, no eran accidentales, así como evidentes muestras de haber sufrido una violación anal y vaginal, no consumada del todo debido a la constitución anatómica de la víctima.

Junto a los indicios de la autoría por parte de Roberto, las acusaciones añadieron los whatsapp intercambiados entre los acusados reveladores de la "obsesión" que él tenía por la víctima ("Sara es mía" o "la voy a comer el culete"); su oposición a que fuera atendida por médicos, el "temor" que infundía el acusado a Sara o la "extrema tristeza" que ésta mostraba en las últimas fotos antes de morir, coincidiendo con la entrada de su presunto verdugo en la vida de la madre.

RESTOS DE ROBERTO EN LAS UÑAS DE LA NIÑA

Como vestigios objetivos de la culpabilidad de Roberto, las acusaciones enumeraron en el juicio el hecho de que era el único adulto que había en la casa, el mechón del pelo de Sara hallado en el pantalón corto que el acusado usaba a modo de pijama y, sobre todo, los restos biológicos encontrados bajo las uñas de la niña, prueba más que evidente de que ésta trató de defenderse sin éxito, si bien esa lucha quedó también reflejada en forma de arañazos en las manos y antebrazos del presunto autor del crimen.

Entre los móviles del crimen figura el odio que, presuntamente, Roberto sentía hacia las personas de origen rumano--era simpatizante del grupo neonazi Juventud Nacional Revolucionaria--, de ahí el término despectivo de "rumanilla" con el que éste se dirigía a la niña.

En cuanto a la propia madre, los acusadores, a excepción de la letrada del padre biológico, se mostraron contundentes al afirmar, en palabras de la fiscal, que "conocía y consentía" los malos tratos sufridos por la pequeña y pese a ello "dio prioridad absoluta a su relación de pareja, antepuso su interés egoísta y jugó a la ruleta rusa con su hija".
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