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TSJCyL revoca una rebaja de condena concedida por la ley de 'si es si' al autor de una agresión sexual en Zamora

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la rebaja de condena concedida por la Audiencia Provincial de Zamora al autor de una agresión sexual continuada con penetración vaginal. El reo había logrado una reducción de la pena de prisión, tras reclamar ese beneficio en base a la llamada 'ley del solo sí es sí', pero el recurso presentado por la acusación particular y por la Fiscalía ha devuelto al condenado a la situación previa a su petición.

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28/2/2023 - 15:59


ZAMORA, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la rebaja de condena concedida por la Audiencia Provincial de Zamora al autor de una agresión sexual continuada con penetración vaginal. El reo había logrado una reducción de la pena de prisión, tras reclamar ese beneficio en base a la llamada 'ley del solo sí es sí', pero el recurso presentado por la acusación particular y por la Fiscalía ha devuelto al condenado a la situación previa a su petición.

En concreto, el condenado, que cometió los hechos por los que está en prisión en el año 2018 y que fue condenado en firme en 2019, consiguió una rebaja de pena de los diez años de cárcel que le habían sido impuestos inicialmente hasta los nueve y medio.

El argumento utilizado por la Audiencia Provincial de Zamora para aceptar la reclamación inicial se basaba en que la condena en firme era previa a la entrada en vigor de la 'ley del solo sí es sí' y en que la redacción del artículo 179 del Código Penal resultaba más benigna para el reo en lo tocante a la pena de prisión.

En concreto, con la ley anterior, el periodo de cárcel para estos casos era de 6 a 12 años y, en el nuevo escenario, de 4 a 12 años.

La Audiencia de Zamora citaba la existencia de "una duda de interpretación" y apuntaba que, en estos casos, el favorecido debe ser el reo. Con esta resolución en la mano, el recurso de la acusación, apoyado por la Fiscalía, advertía de que la norma indica que se aplicará la disposición más favorable al condenado "considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial".

En la misma línea, el recurso apuntaba que, "en las penas privativas de libertad, no se considerará más favorable la nueva norma cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a dicha nueva norma".

El TSJCyL ha confirmado este martes que acepta el recurso presentado y que devuelve la pena de diez años de prisión al condenado, al entender como válidos los argumentos presentados por la acusación particular..
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