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Tribunales

El juez acuerda el sobreseimiento provisional del caso Apartadero de Plaza

El juez titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza, Alfonso Tello, ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional del caso Apartadero de la Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza), en el que se investigaba la adjudicación a la UTE Acciona-MLN de dos obras por valor de 15,5 millones de euros. El juez considera que no está acreditada la supuesta comisión de un delito de prevaricación, como había propuesto la Fiscalía.

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30/7/2014 - 16:32

ZARAGOZA, 30 (EUROPA PRESS)

El juez titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza, Alfonso Tello, ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional del caso Apartadero de la Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza), en el que se investigaba la adjudicación a la UTE Acciona-MLN de dos obras por valor de 15,5 millones de euros. El juez considera que no está acreditada la supuesta comisión de un delito de prevaricación, como había propuesto la Fiscalía.

El principal imputado, por presunta prevaricación administrativa, era el exgerente de la Plataforma, Ricardo García Becerril, y posteriormente la imputación se extendió a todos los miembros del Consejo de Administración que autorizó estas adjudicaciones, excepto el consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, Francisco Bono, el portavoz parlamentario del PAR, Alfredo Boné, y el diputado del PSOE Alfonso Vicente, por estar aforados.

Formaban parte de este Consejo y fueron imputados también por presunta prevaricación el exviceconsejero de Obras Públicas, Carlos Escó, el exconsejero de Economía, Alberto Larraz, la exconsejera de Ciencia y Tecnología, María Teresa Verde, el vicealcalde de Zaragoza, Fernando Gimeno, la consejera de Servicios Públicos de la capital aragonesa, Carmen Dueso, la concejal zaragozana Isabel López, así como los ejecutivos José Luis Abad, Agustín García Inda, José Luis Rodrigo y Fernando Casasnovas.

En el auto, el juez señala que se han investigado los contratos relativos al 'movimiento de tierras de la zona de reserva de futuros crecimientos', aprobado el 16 de noviembre de 2009, y la 'redacción y ejecución de obra del apartadero ferroviario de Plaza', autorizado el 26 de junio de 2008. Ambos fueron tramitados por el procedimiento negociado y sin publicidad.

Ambos contratos, según se explicó de manera reiterada, estaban relacionados de una forma directa e inmediata con la venta de sendas parcelas a dos empresas que estaban interesadas en instalarse en la plataforma logística que gestionaba la empresa pública.

En el primero se trataba de una conocida firma que se dedica a la fabricación de electrodomésticos y que tenía interés en instalarse en aquellos terrenos, pero también en que se modificase el trazado de la línea férrea tal y como se preveía en el proyecto. En el segundo se trataba también de una conocida casa de distribución de material deportivo que planteaba unas duras exigencias de cumplimientos de los plazos acordados.

FISCALÍA

El Ministerio Fiscal, respecto del contrato relativo al movimiento de tierras, consideraba que podía existir un delito de prevaricación debido a que no se había justificado debidamente el tipo de adjudicación, por la "confusa" tramitación, por valorarse escasamente las diferencias de precios entre las ofertas presentadas. La Fiscalía rechazó que se utilizara el historial de la empresa como criterio de adjudicación.

Respecto al segundo contrato, el Ministerio Fiscal argumentó, para solicitar las imputaciones, que tampoco se justificaba el procedimiento empleado para adjudicarlo, que la tramitación era "confusa", que no se respetaban los principios de publicidad y transparencia y que no se especificó el método de valoración.

La Fiscalía señaló, asimismo, que el informe de valoración de las ofertas presentadas no tiene fecha ni firma, que no se firmó el acta de recepción de obras ni se aportó la última certificación mensual ordinaria, a pesar de que fueron requeridas.

El juez descarta uno de los tres criterios de la Fiscalía para solicitar la imputación, que es la no presentación, en el caso del contrato del apartadero, de la última certificación mensual ni del acta de recepción o a la desviación temporal en lo relativo al plazo de garantía.

En cuanto al contenido de los pliegos de condiciones, otra de las categorías en las que se enmarca la solicitud de imputación, el titular del Juzgado número 12 señala que en los mismos "no puede identificarse" un delito de prevaricación al no estar presente la arbitrariedad propia de este delito.

Solo la modalidad elegida para la adjudicación, el procedimiento negociado y sin publicidad, podría encajar en el delito de prevaricación, expresa el auto.

La empresa pública Plaza, personada como acusación particular, afirmó que se había producido "un concierto previo" para había dado lugar a "una especie de error" en el órgano adjudicador, que habría licitado las obras por un precio superior al que le correspondía.

El juez Alfonso Tello descarta que de los correos electrónicos aportados como prueba por Plaza se desprenda la comisión del delito de prevaricación.

PLUS DE CONTRADICCIÓN

En el auto apunta que "no basta con que una resolución sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación", sino que "es necesario un plus de contradicción con la norma, que es lo que justifica la intervención del derecho penal, de manera que la ilegalidad debe ser evidente, patente, flagrante y clamorosa".

Además, los presuntos autores deberían haber actuado "a sabiendas de la injusticia de su resolución" y su conocimiento debe abarcar "el carácter arbitrario de la resolución", según la doctrina del Tribunal Supremo. "Debe tener plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasionará un resultado materialmente injusto", recoge el auto del juez Tello.

El juez señala que, en el caso del primer contrato, se dio una situación en la que se presentó un informe jurídico, sin precisarse quién era el autor, "en el que se pone de manifiesto la existencia de un importante contrato, la necesidad de llevar a cabo determinadas obras, la urgencia en las mismas dada la perentoriedad del plazo que resultaba del mismo contrato y la posibilidad jurídica de acometer la obra mediante el procedimiento negociado y sin publicidad". En el segundo caso se dio una situación equiparable al primero.

"No es este el lugar para examinar si la resolución se ajusta o no al ordenamiento jurídico administrativo, pero desde luego lo que no se aprecian son indicios de arbitrariedad en la resolución, y aunque se pudiera mantener que sí, visto cómo se adoptaron las decisiones, no existe indicio alguno que permita apuntar la presencia del necesario elemento subjetivo: la actuación a sabiendas de la injusticia de la resolución", según el auto.

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