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VIVE EN EL PARQUE O EN UN COCHE ABANDONADO

El Justicia pide al Departamento de Bienestar Social que conceda el IAI a un indigente

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que estime la reclamación presentada por un ciudadano indigente y le conceda el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) solicitado.

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31/3/2015 - 08:59

ZARAGOZA, 31 (EUROPA PRESS)

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que estime la reclamación presentada por un ciudadano indigente y le conceda el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) solicitado.

En una sugerencia, García Vicente ha solicitado al Departamento que en un plazo no superior a un mes comunique si acepta o no su propuesta, indicando, en el segundo supuesto, las razones en las que fundamenta su negativa.

De esta forma, el Justicia resuelve una queja recibida en la institución el 11 de diciembre del pasado año, en la que un ciudadano expresaba su disconformidad con la denegación del IAI. Esta persona explicaba que llevaba viviendo varios meses en el parque o en un coche abandonado y que solicitó este recurso, si bien le había sido denegado, ya que anteriormente vivía con su madre y ésta tenía una renta suficiente para la unidad familiar.

Sin embargo, pese a que estaba empadronado en casa de su madre, no existía convivencia, por que el interesado tenía problemas con el alcohol y solo entraba en el domicilio familiar esporádicamente para poderse duchar o cambiarse de ropa, acompañado de su hermano, según se indicaba en el escrito, alegando que el interesado también carecía de medios para comer y para pagar un alojamiento, de ahí que necesitara la prestación solicitada.

El Justicia admitió esta queja a trámite y se dirigió al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza, para recabar información.

DENEGADA AYUDA PARA ALIMENTACIÓN

El pasado 4 de marzo recibió contestación de ambas instituciones. El Ayuntamiento detallaba que desde los Servicios Sociales Municipales se derivó a esta persona para que se le diera el alta en la prestación en diciembre de 2012, pero al no acudir a las citas de seguimiento, el 25 de febrero se le suspendió, lo que dio lugar entonces a que presentara una reclamación al Justicia.

En marzo del pasado año se tramitó otra solicitud de IAI y en octubre, aún sin resolución de la prestación, esta persona solicitó al Consistorio una ayuda de urgencia para alimentación.

Los servicios municipales estimaron inconveniente concederla dado que no tenía un lugar donde manipular los alimentos, pero le facilitaron información sobre alojamiento de urgencia y le derivaron a un comedor social, recurso que el usuario rechazó. El 6 de octubre se le notificó la denegación del IAI por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

En el escrito emitido por el Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Aragón se comunicaba que se denegó la prestación al observar que "la unidad familiar dispone de recursos económicos que garantizan sus necesidades básicas, no quedando suficientemente acreditado el estado de necesidad o situación sobrevenida de marginación exigido en el artículo 1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social y en el artículo 1.2 del Decreto 57/1994, de 23 de marzo". Este hombre decidió entonces presentar un recurso ordinario ante la Comisión de Reclamaciones del IAI.

INFORMACIÓN CONTRADICTORIA

El Justicia ha recordado que, ante este tipo de expedientes, "normalmente" la institución se limita a dar traslado de la información recabada al presentador de la queja, finalizando así las gestiones "al carecer de argumentos que contradigan la información de la administración".

Sin embargo, en este caso al dirigirse al Ayuntamiento y al IASS "hemos obtenido una información contradictoria" y, por este motivo, la institución entra a valorar la queja.

Así, el Centro Municipal de Servicios Sociales de San José, en Zaragoza, que es donde se ha atendido al interesado, "informa de que se le ha denegado una ayuda de urgencia para alimentación por carecer de sitio en el que poder preparar los alimentos, por lo que queda sobradamente probado que carece de domicilio, pese a que puede aparecer como empadronado en el de su madre" y es por esta circunstancia que los servicios sociales municipales informaron sobre alojamientos de urgencia y por lo que se le tramitó la ayuda al IAI".

Por otra parte, "aprovechando que existe una reclamación contra la denegación del IAI sin resolver, puede ser precisamente éste el momento oportuno para que se le reconozca la prestación solicitada", ha estimado el Justiciazgo.

RESOLVER DE MANERA DILIGENTE LOS RECURSOS

En este sentido, ha recordado también a la Administración "la necesidad de resolver de manera diligente este tipo de reclamaciones", dado que han pasado más de tres meses desde que esta persona presentó su recurso.

El recurso fue presentado el 24 de octubre de 2014 y, según el sentido literal de la norma vigente, debería entenderse desestimado de forma presunta, si bien de la respuesta emitida por la administración se infiere que existe voluntad de resolver la reclamación.

Por ello, el Justicia ha estimado necesario que estas reclamaciones sean resueltas "en un tiempo relativamente breve, más en este caso en el que la administración cuenta con toda la información necesaria para pronunciarse, con el fin de que los interesados puedan adoptar las medidas que más oportunas estimen".
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