jueves, 25 de abril de 2024 14:04 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Zaragoza

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos

Cataluña pide al jueza tener en cuenta que las obras de Sijena "están en poder" del Museo de Lérida

El abogado de Villanueva de Sijena dice "quien ha venido ostentando la posesión de las 44 piezas es exclusivamente la Generalitat"

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar

25/7/2017 - 19:31


El abogado de Villanueva de Sijena dice "quien ha venido ostentando la posesión de las 44 piezas es exclusivamente la Generalitat"

BARCELONA/ZARAGOZA, 25 (EUROPA PRESS)

La Generalitat catalana ha pedido al Juzgado de Primera Instancia 1 de Huesca que tenga en cuenta que las 44 obras procedentes del Monasterio de Sijena y de las que reclama la devolución "están en poder" del Consorci Museu de Lleida Diocesà i Comarcal, según lo reconoció la Audiencia de Huesca el 13 de julio.

En el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la Generalitat hace constar que, por ello, no dispone de la posesión inmediata de las 44 obras, ya que "están en poder de terceras personas, que son poseedoras de buena fe de los bienes litigiosos".

El Gobierno de Cataluña ha pedido al juzgado tener en cuenta esta alegación antes de la devolución de los bienes prevista para el 31 de julio como fecha límite acogiéndose al auto dictado por la Audiencia de Huesca en el que reconoció que el Consorci es "poseedor en parte de los bienes litigiosos".

En aquel auto, la Audiencia admitió como interviniente adhesivo simple en el pleito al consorcio, "sin retroacción del procedimiento y sin que pueda aquél intervenir en las actuaciones que ya han tenido lugar".

Para la Generalitat, este reconocimiento del papel del consorcio "debe ser entendido en el sentido de que, cuando el Tribunal se refiere a una parte de los bienes litigiosos, lo es en la parte restante, la pendiente de entrega, puesto que la otra ya está entregada", y se encuentra en el Monasterio de Sijena.

EXCUSA

El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, municipio donde está ubicado el monasterio, ha sostenido que se trata de una "excusa de la Generalitat para no cumplir la sentencia" puesto que "no es cierto" que no tiene la posesión de las 44 piezas.

Según ha recalcado el letrado, "quien ha venido ostentando la posesión de las 44 piezas es solo y exclusivamente la Generalitat, que en ningún momento alegó en el pleito que tuviese la posesión de estas piezas el Consorcio del Museo de Lérida, pues esas piezas solo han estado en el Museo de Lérida a mero título de depósito".

Por eso, el Museo de Lérida "no posee ni puede poseer nada pues solo servía la posesión que tenía la Generalitat antes de que se ejecutase la sentencia".

Además, actualmente, con la presente ejecución, "la posesión de estas piezas ya no es de la Generalitat, sino de la Comunidad sanjuanista de monjas de Sijena y lo único que se ha hecho por el juzgado es pedir a la parte vencida en juicio, la Generalitat, que reintegre las piezas a dicha Comunidad propietaria en el Monasterio de Sijena, por las servidumbres de patrimonio cultural impuestas por el Estado desde 1923 al monumento".

Por todo esto, Jorge Español han insistido en que "la Generalitat, que ya no tiene la posesión de estas piezas, al pasar la posesión legal a las monjas de Sijena, lo único que tiene que hacer es cumplir la sentencia para devolver las piezas a su verdadero poseedor, la Comunidad de Sijena".

CONSORCIO

El abogado ha precisado, respecto al Consorcio del Museo de Lérida, que "este no tiene, ni ha tenido nunca la posesión de las piezas, aunque la Audiencia de Huesca haya utilizado el término posesión en sentido natural, que es claro hay que entenderlo en el sentido de que el Consorcio solo tenía la mera tenencia física de las piezas".

En este punto, Jorge Español ha aclarado que el Museo de Lérida "no ha tenido nunca" esas piezas, "ni esto se ha alegado nunca en el pleito, al disponerlo así sus Estatutos que expresamente dicen que esas piezas solo son recibidas por el Museo de Lérida en concepto de depósito".

De esta forma, si no entregan las piezas, las autoridades del Consorcio "podrían cometer un presunto delito de apropiación indebida, pues el depositario está obligado a acatar la sentencia que ha recaído contra su depositante (la Generalitat) al estar estas piezas afectas y embargadas al cumplimiento de la sentencia, tal y como así lo dispone el artículo 1775 del Código civil".
añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 
Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres