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El Supremo fija en 27 años y medio la condena a los dos grapos que custodiaron a Publio Cordón

La Audiencia estableció una cumplimiento máximo de 20 años al aplicar al caso dos códigos penales diferentes

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21/6/2018 - 14:12


La Audiencia estableció una cumplimiento máximo de 20 años al aplicar al caso dos códigos penales diferentes

MADRID/ZARAGOZA, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los miembros del GRAPO José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez a 27 años y 6 meses de prisión por custodiar en una vivienda de Lyon (Francia) al empresario Publio Cordón durante su secuestro en 1995. La Audiencia Nacional los había condenado a 30 años si bien estableció el límite de cumplimiento en 20 años, por lo que la decisión del alto tribunal conlleva en la práctica un aumento de la pena impuesta a los dos terroristas.

En su resolución, el Supremo estima, aunque de forma parcial, los recursos de casación interpuestos tanto por el fiscal como por la familia del empresario, cuyo cadáver nunca ha aparecido, al considerar que la fijación del cumplimiento máximo en 20 años no fue correcto porque se hizo aplicando el Código Penal de 1995 a pesar de que ambos fueron juzgados en base al de 1973 por resultarles más beneficioso. Recuerda que cuando se opta por un Código Penal hay que aplicarlo en su integridad y en todos sus aspectos.

La rebaja responde al hecho de que la Audiencia Nacional aplicara el máximo de 30 años de condena a cada uno sin que existiera ninguna agravante que lo justificara. Pese a la gravedad y la naturaleza de los hechos, la mayor antijuricidad de la acción sin que los acusados hayan dado cuenta del paradero de la víctima corresponde a una condena de 27 años y medio de prisión.

CARTA DE SILVA SANDE

Rechaza sin embargo otras pretensiones de la Fiscalía, que solicitó que se obligara a la Audiencia Nacional repetir la redacción de la sentencia para tener en cuenta la carta que otro de los ya condenados, el también miembro del GRAPO, Silva Sande, escribió y envió después del juicio afirmando que el cuerpo del empresario estaba enterrado en los Pirineos y no en los aledaños de los Alpes, como habían dicho en su versión inicial.

Sobre este aspecto, el Supremo señala que dicha prueba no ha sido aportada de forma ilícita al procedimiento y que Silva Sande, que tenía condición de testigo en esta causa, no pudo ser interrogado sobre la misma. Por ello concluye que la decisión de la Audiencia Nacional no puede tener como consecuencia la nulidad de la sentencia.

Respecto a la condena en general, los magistrados del Tribunal Supremo comparten las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Nacional, que se basó en la declaración como testigo de Silva Sande reconociendo no sólo su participación en los hechos, sino también las de Teijelo y Gómez Méndez, que custodiaron a Cordón en Lyon. Para la Sala, esta declaración inculpatoria ha sido corroborada por otros indicios como son los informes periciales del Departamento de Grafística de la Guardia Civil.

En el caso de Victoria Gómez, la Sala indica además que esta mujer no ha dado una explicación razonable sobre el hallazgo de su ADN en uno de los dos sobres en los que se enviaron cartas de Publio Cordón a su familia durante el secuestro como 'prueba de vida'. Considera que este indicio tiene una "singular potencia acreditativa que corrobora la declaración incriminatoria realizada por Silva Sande" de esta acusada.

NO APRECIA HOMICIDIO

Por otra parte, la Sala rechaza la petición de la acusación particular en la que solicitaba una condena de los dos acusados por un delito de homicidio en comisión por omisión. A esa alegación, responde que no es posible ya que para ello sería preciso una revalorización de las mismas pruebas, fundamentalmente el testimonio de Silva Sande, en base a las cuales la Audiencia formó su convicción, que exigiría un examen contradictorio en este tribunal, con audiencia previa de los acusados que es incompatible con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación.

La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que la Audiencia Nacional descartó que los dos condenados cometieran este delito de homicidio en comisión por omisión, partiendo de que el cadáver del secuestrado no ha aparecido y la imputación del testigo Silva Sande carece de elemento objetivo que corrobore tal imputación, y ante la infructuosa búsqueda del cadáver no puede inferir que falleciese de la forma que relató aquél y que en todo caso la muerte fuese imputada a acción u omisión de los acusados.

Los hechos probados recogen que José Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez Méndez alquilaron la vivienda de Lyon (Francia) adonde trasladaron a Publio Cordón tras su secuestro en Zaragoza el 27 de junio de 1995. Ambos se encargaron, junto a Fernando Silva Sande, de custodiar al empresario zaragozano, a quien encerraron en un armario empotrado de 1,71 metros de largo por 1,21 metros de ancho, en la buhardilla.

Durante su cautiverio y como prueba de vida, le permitieron escribir unas cartas que fueron enviadas a su familia en dos sobres, uno de ellos lo cerró María Victoria Gómez.

A la tercera semana del secuestro, el empresario desapareció, sin que se tenga constancia de su paradero, y pese a que los dos condenados conocen su destino, no lo han facilitado, abandonando la vivienda de Lyon con el pretexto de que la acusada tenía una enfermedad grave que le obligaba a regresar a España. La familia de Publio Cordón, creyendo que su marido iba a ser entregado, aunque ya había desaparecido, pagó en París los 400 millones de pesetas que había exigido el GRAPO para su puesta en libertad.
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