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Blog de José Ramón Bajo

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Estrategias ‘rojas’

El domingo 12-N los militantes socialistas de León están llamados a las urnas para decidir quién es su próximo líder provincial. Este periódico habló con los tres candidatos para publicar una entrevista en el orden que fueran llegando sobre un cuestionario que podría mantenerse, reducirse o ampliarse. Las entrevistas saldrían el 27-O, el 3-N  y  el 10-N. Salió el 27-O la de José Antonio Diez, pero no hubo entrevista el 3-N porque no llegó ninguna pese a las llamadas y correos electrónicos enviados. Esta semana publicamos la de Javier Alfonso Cendón (llegó el lunes 6-N por la mañana) en un formato similar al publicado por Diez (entrevista+programa) y la de Diego Moreno a una página (llegó el martes 7-N a un correo distinto al que se le envió el cuestionario y sólo la entrevista). El periódico no se estira como el chicle...  A ver qué se cumple... si aquello de que ‘el que da primero da dos veces’ o lo otro de que ‘los últimos serán los primeros’... Lo que está claro es que ‘nunca llueve a gusto de todos’.

Publicado el 10 de noviembre de 2017 a las 10:00.

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Comentarios - 2

1 | DEL REGIONALISMO HISPÁNICO PROEUROPEO - 12/11/2017 - 00:05

DEL REGIONALISMO HISPÁNICO PROEUROPEO. Francisco Iglesias Carreño . . Del Instituto de Estudios FLORIÁN D´Ocampo

Cuando estamos en pleno viaje experimental (con el método científico, de prueba y error, aplicado al Artículo 155), los que, parece ser, ya tenían (¿?) previsto su adecuado uso, y en su escusa-.-tan prolongada y tan (tan) dilatada-.-, siguen a lo suyo que viene, obvio es, de antes de la presente toxicidad política, sujetándolos en un clan, que los tenía en abigarrada componenda, para ir soltando alguna que otra perla (hoy decimos esto y mañana lo otro) que les ilumine y actúe de guía del camino.

Presupone ya, por el tiempo transcurrido que llevan, que es el camino de la meta inalcanzable que conduce, de forma obligada y desde la salida inicial, al alargamiento continuo de la temática (¿sin solucionarla?) en cuestión. Ello implica que, en atisbo, pareciera y pudiera ser, una acción profesional-.- por ello planificada-.-, de individuos y/o grupos, que tratan/manejan/instrumentan en el alrededor/entorno/proximidad del alargamiento.

Lo que Woody Allen escenifico con aquello de: “Toma el dinero y corre”, aquí se trata de pasar (la frase popular acuñada es la de: “como leches sea”), del tildado 155, para llegar, ¡y cuanto antes!, a “lo otro”, que era lo preambular y orquestado.

¿Alguien se extrañaría que existiera un guion completo, y temporalizado, de tal y tan concreta singladura?

Todo parecía que lo tenían (¿ellos?) muy ajustado y medido cuando, ¡de sopetón!, y sin habérselo pedido por ellos ni tener aviso de tal, les ha salido una ciudadanía española, amplia, plural y versátil, muy pegada al terreno de la realidad, a lo concreto y no evaporable, con la que no contaban, que exterioriza, ¡con fuerza presencial!, su acción cívica (¿sin ellos?).

Ha sido la ciudadanía el “único motor”, ¡un motor rugiente!, del respaldo constitucional. Tanto es así que, ¡hasta los llamados poderes fácticos!, que son, en síntesis, los mismos de siempre, han tomado buena nota de la “novedosa situación social”. Incluso algunos ha corrido veloces por la banda (léase Tv) para ponerse a su altura.

Tanto debate controlado de las tvs´numéricas y ha resultado que, el pretendido rebaño corderil (¿de la audiencia trajinada?), pasta solo sin tutelajes y como de la buena hierba.

La Constitución Española (de -12-1978) es la que es (¡y en su fecha!) y parece, ¡está muy claro!, que no es otra, y dice lo que dice (¡y en su fecha!) y no dice otra cosa por mucho que, cual banda de Möebius, se la intente retorcer, que visto está sí que lo intentan ahora (¿no paso al igual en 1981?).

Salirse por “la petenera tangente”, como parece sucede, sobre que la CE´1978 ha sido el motor del desarrollo que ha dinamizado España, es tan solo dar una idea macro, que tendría que ser, en su obligado aterrizaje, contrastada y analizada, sitio a sitio a la vez que sopesada al alimón con los movimientos emigratorios provocados ( por la exasperante falta de concreción, año tras año, del Título VII de la CE y, muy en particular, de los artículos 130,131 y 132).

Una cosa es sostener que la CE´1978 ha sido un gran impulso en otra serie de materias y otra, muy diferente, y diametralmente distinta, es poner una modificación,¡ y/o alteración!, del texto constitucional actual en aras de la satisfacción, ¡que nunca será satisfecha!, de una determinada parte política (¿en quienes piensan?) ubicada en un espacio territorial (¿dónde los ubican?) que se nos hace cuasi familiarmente muy concreto y que, en los tiempos últimos está muy publicitado.

Estamos ya, en este ahora, en la Unión Europea y no en la España del primer cuarto del Siglo XX, y menos aún con la problemática global social de aquel entonces y el adosamiento a la misma de la rémora territorial, de unos pocos y el olvido, ¡flagrante olvido!, de muchos otros.

El obligada cambio, que no revisión, de la CE´1978, que algunas ya preconizan con bisturí en mano, no nace, se está viendo ya, de un análisis previo y concienzudo de toda “la real aplicación del texto constitucional” y si, y por el contrario, de las apetencias de, visto ha sido, de unos pocos y muy localizados, que dejan, claro y difundido está, los “otros problemas”, de los otros lugares (¿o son regiones?) sin resolver.

De salida se vuelve, otra vez más a la ya manida “ceremonia de la confusión” (siempre en boga por el lobby de “los alarguístas”). Así se pretende seguir con el gato por liebre (¿o no es así?), en apoyatura, puede que a través de las cuotas de pantalla, de una presunta trágala (¿otra vez?) para los ciudadanos.

Véase que son pocos los autores, ¡muy pocos, los que en sus exposiciones diferencian entre el “mapa regional de España (del 6-12-1978)” y el inventado “mapa autonómico (del 31-7-1981)”, cuestión que es relevante, ¡muy relevante!, tanto al hecho democrático en sí, como al compromiso constituyente, en orden a la categorización de los derechos constitucionales, tanto singulares como grupales, de todos y cada uno de los ciudadanos españoles.

Lo que constituyó “el avance´1978”, son, en nuestro criterio, las formulaciones de los derechos constitucionales y no, ni tanto, en gran medida, su estricto, ¡y necesario!, buen cumplimiento. Esa segunda parte, la de la plasmación práctica, parece que, en principio, se atempero, casi de inicio unido al despegue del 29-1-1978, para llegar, después de hacer alardes con las sonajas y los pitos, ya en 1981, al estéril ejercicio del intentó cegador autoritario e imperativo (¿fue made in Madrid?).

Los derechos singulares y grupales de los ciudadanos españoles (de la fecha del 6-12-1978) son, en el marco constitucional, el lógico protagonismo de vivencia de la libre voluntariedad y no, ¡y nunca!, un resultado, cual foto fija, de las cuotas, por los acuerdos partidarios establecidos, del sistema electoral proporcional.

Desde el 11-9-1923 no ha parado de llover, de pasar los otoños y veranos, como los inviernos y las primaveras, y el ser humano como individuo social, ha ido madurando en casi todas partes y lo ha hecho tanto desde el propio aprendizaje individualizado, como también, y ello es transcendente al caso, por el alcance más amplio, y por ende social (de relación interactiva), de las muy participadas bases educativas, por un lado, y también de, por otra parte, los modos, formas y maneras de la nueva comunicación, junto a una aceleración descomunal de los usos en los bienes de consumo y del acercamiento de las distancias (tanto en lo geográfico físico como en el conocimiento).

Hablar del Pacto´1923 (conformado por: -.- De Cataluña, de Estat Català Francesc Macià, de Unió Catalanista Josep Riera i Puntí y Pere Manen y Artés, y de Acció Catalana Jaume Bofill i Mates y Antoni Rovira i Virgili.;-.- De Galicia, de las Irmandades da Fala Alfredo Somoza y Federico Zamora y de la Irmandade Nazonalista Galega Vicenisco.; -.-Del País Vasco, Elias Gallastegi Gudari, José Domingo Arana, Manuel Eguileor y Telesforo Uribe-Etxebarría, del Partido Nacionalista Vasco (sector Aberri). Más tarde se unieron Julien Arrien y Jesús María de Leizaola, de Comunión Nacionalista Vasca.), ya no se puede hacer de una forma referente exclusiva, si no se añade la situación regional, ¡en aquel mismo tiempo!, del resto de las regiones, así como los entresijos (léase negocios) de la época y su indirecta (¿o era directa?) relación con el Gobierno Central de España (tras aquel varapalo que supuso la crisis de 1898 y sus secuelas).

Los datos integrales (sociales, culturales y políticos) del año 1923 no deben albergar un premeditado destino, ¡y apriorístico concreto!, derivado de un añadido mandato finalista que ya, en sí, promueve actuar al sartenísmo del loado autoincensario, antes al contrario, deben estar acompañados de todas y cada una de las referencias regionales, región a región, de toda España

Lo de 1933 casi [con la reactivación del pacto (de 1923), y en donde el PNV se alió con Francesc Cambó, Acció Catalana y Palestra.], vuelve a ser una reedición, después del interregno de la dictadura del ciudadano Primo de Rivera y Orbaneja (D. Miguel), de lo anterior, pues mírese bien, y no en balde, que continua la falta de proyecto global (para todas las regiones) de España y el supuesto del quietismo (¿?) del resto regional. En realidad casi es una vuelta hacia los planteamientos, extra Cortes Generales, que subyacían con la Constitución´1874 y su modelo previo de la Constitución´1869.

El asunto prosigue en el tiempo y , cuando no se activa intencionadamente una acción regional plena, se reitera en su mensaje. Tómese nota ¿En que se notó, sobre lo anterior de 1933 y 1923, el cambio en la Declaración de Barcelona del 16-7-1998?

Sus tres considerandos y sus seis postulaciones, no citan, ni por activa ni por pasiva:

1º) El texto de la Constitución´1978; 2º) El Pacto {UC+PSOE}´1981.

Parecen cuasi obligados y/o empujados a condicionar la Unión Europea. Así dicen que, en Europa, su presencia es:

1º) Necesario.;2º) Obligado;3º) Democrático.;4º) Justo.;5º) Articulante.;6º) Redistributivo;7º) Vertebrador

Pero tales asertos, son exclusivizados, salvo explicación en contrario, y no se invocan para el resto de las demás regiones de España ( siendo tas ellas constitucionales con la CE´1978)

La “Europa de los diversos pueblos y culturas que abarca”-.-del 16-7-1998 en la DB-.-, solo es esbozada pero no especificada. No dicen que sus propuestas, en defensa de la diversidad, puedan contemplar todo el Mapa Regional Constitucional de España (de la CE´1931 y de la CE´1978), ní tampoco, según parece, llega el café para otras identidades (regionales) que, a lo que se ve, ¡y se lee!, queda ausentes, en principio, de “la convivencia positiva y creativa”.

Tal acuerdo, en su umbral, solo sustancia el territorio (y las gentes albergadas en el mismo) en la síntesis de su parcelamiento pro estatista, con sentir de ajenamiento explicito hacia el resto de las constitucionales regiones españolas (del 6-12-1978).

A veces conviene recordar, para desmemoriados y otros (¿in?)útiles compañeros de viaje, que se hizo un calco, ¡que sí se hizo!, de la Constitución Española de la II República (de 9-12-1931) en la Constitución Española de la Monarquía renovada (del 6-12-1978).

De tal calco hemos difundido, en tiempo pasado, su constatación y persistencia, para que esta nebulosa, temática, que puede resultar muy árida, quedara más próxima en los ciudadanos españoles {Uno de los últimos autores de la materia en decirlo (6-11-2017), junto a otras opiniones, es el ciudadano Dr. Juliá Díaz (D. Santos), lo cita expresamente al señalar: “…en la Constitución de 1978 en términos calcados de la de 1931…”}

Pero al citar lo de la expresa y no, ¡y nunca!, tácita copia, estamos diciendo varias cosas relevantes. A saber, que:

1ª) Vamos de la Constitución a la Constitución con, entre otros asuntos y cosas, el tema territorial.;2ª) Tal tema territorial está, de forma expresa, regionalizado en la CE´1931 y en sus Leyes de desarrollo.;3ª) Existe una igualdad regional jurídica y legal, y en ende ,por ello también procedimental, en la CE´1931;4º) El mapa territorial regionalizado legal de la CE´1931 es el que se incorpora, ¡al completo, a la CE´1978.;5º) Se mantienen los derechos constitucionales grupales, de todas las Regiones de la CE´1931 y su equipotenciación interregional, en su tránsito incorporativo a la CE´1978.;6ª ) La asunción de la parte copiada de la CE´1931 y añadida a la CE´1978, haciéndola propia, la efectúa, en el referéndum constituyente, del día 6-12-1978, y con el máximo poder, “la libre voluntad soberana de la Nación Española”.;7ª) Las regiones de la CE´1931, en sus procesos de 1932,1936 y 1939, mantiene el global referente regional general y lo incorporan a la CE´1978.

Al incorporar tales siete asertos puede que, tal vez, no quede aún nítido el centro del ovillo, que ha girado, en nuestra estimación de siempre, sobre la palabra y significado de la igualdad, en la atención séptupla siguiente:

1º) La igualdad de todos los seres humanos.;2º) La igualdad cívica de los individuos.;3º) La igualdad jurídica de los ciudadanos.;4º) La igualdad legal de los ciudadanos de una misma Nación.;5º) La igualdad normativizada de los ciudadanos adscritos a un mismo Estado.;6º) La igualdad de todos los ciudadanos españoles.;7º) La igualdad de todas las regiones españolas.

Es la CE´1931, repásese bien, quien impone tal séptupla del criterio legal (¡y jurídico!) de la igualdad, y como ella alumbra el camino de la acción territorial constitucional.

Lo antecedente sirve de plena orientación para caminar, llevando de la mano, la copia que se establece en la CE´1978, donde queda fijado, por séptupla del año 1931.

De la igualdad antecedente se habla muy poco, mientras que del rasero de la uniformidad y, más aún, de la homogeneización, corren ríos de tinta y se llenan mares de páginas que, dicho sea de pasada, no explican el que a un texto constitucional, a la altura del Siglo XXI, se le quiera impedir que sus sujetos jurídicos activos tenga el mismo tratamiento. Sea tanto de forma singular como de forma grupal y en aras de idéntico concepto y por la misma significación de raíz.

La conformación territorial del 1833, muy manejada por todos, ha tenido la suerte, cuasi festiva, de aguantar el tipo durante varios y diferentes regímenes que la han hecho ser participada tanto de las disposiciones legales como, y en la permanente aplicación de ellas, del sustrato emocional, sensitivo e interiorista de todas y cada una de nuestras sagas sociales.

De esa percepción social, sobre la cuantificación y cualificación de los espacios territoriales de 1833, copio la CE´1931 (con aquello de: “provincias limítrofes con características históricas, económicas y culturales comunes”, dibujando el “Mapa Regional Constitucional de España”, expresado pormenorizadamente en la Ley (14-6-1933) del Tribunal de Garantías Constitucionales ) y esta se la transmitió, en la copia de la primera, a la CE´1978, llegando a una doble,¡ y reiterada ¡, constitucionalización de los mismos (y por ende del propio Mapa Constitucional de España en la fecha del 6-12-1978 y vigente desde el 29-12-1978).

La CE´1931,y por ella la CE´1978, sí establece las políticas de identidad en el marco del Mapa Regional Constitucional de España, pero a mayores la propia CE´1978 lo remarca desde su directo y especifico ligazón con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ello sin perder, ¡ ni en un ápice!, su constitucional papel regional.

Las identidades regionales de España, todas ellas ya están en la CE´1978 (desde la fecha del 6-12-1978), como está también inserto su constitucional derecho de libre voluntariedad (la regional) para pasar a ser en la España Nación, y sin imposiciones foráneas ni de Gobiernos, sus respectivas Comunidades Autónomas, si perder, e modo alguno, su carácter de regiones.

Resulta chocante que los centralistas y los nacionalistas sean, ¡y al unísono!, tan obtusos con el Mapa Regional Constitucional de España.

Mírenlo bien: ¡Si ya estaba en 1931 !

VALORIO 11-11-2017

2 | Regionalidad leonesa y "CE'1978".a 10-11-2024 - 10/11/2023 - 16:59

Regionalidad leonesa y "CE'1978".

Ocurre que, y muy a menudo, la valoración de las cosas que nos atañen, por extraño y raro que parezca, sólo encuentran su verdadera tasación en ausencia de las mismas.

Es entonces, y solo entonces, cuando ante la flagrante obviedad, desde la realidad de su ausencia, nos hacemos eco de su relevancia e importancia.

Tal es asi, que ahora, en esta realidad presente, y una vez más, nos fijemos en la "CE'1978" y lo hagamos en clave de nuestra regionalidad leonesa y de cara al propio texto constitucional.

Cada uno puede tomar, ¡y por si mismo!, a muestra regionalidad leonesa [ -.- en la apoyatura física de su extensión con sus 38.491 km(2) -.-] y a la aún vigente "CE'1978" para, desde su libre opción cívica y su escénico respectivo encuadramiento, sopesar toda la gama de interacciones entre ambas.

No debemos olvidar, en ningún momento [-.- repasense el Art. 2 de la propia "CE'1978" donde a fecha del 6-12-1978 dice lo que sí dice y, por ello, obliga a su entero cumplimiento por todos -.-] , que la Nación Española, que de siempre ha sido la nuestra, está integrada, ¡por mandato constitucional!, por sus quince regionalidades españolas y entre ellas, por ende, la regionalidad leonesa.

Ello nos motiva a 10-11-2023, desde nuestra propia objetivación, hacia las siguientes postulaciones:

{1°}
Con la "CE'1978" en la mano, el tratamiento constitucional de la regionalidad leonesa debe ser el mismo que el de las demás restantes catorce regionalidades españolas, o sea: una [activa] igualdad constitucional para todas y cada una de las quince regionalidades españolas

Hablamos del tratamiento de la regionalidad leonesa a la precisa y concreta data del 6-12-1978, el cual no tiene que ser excepcional ni tampoco discrecional y solo, ¡y en todo caso!, de normal aplicación constitucional.

¿Y sin la "CE'1978"?. ¿Seguiría igual?

{2°}
Con la "CE'1978" en la mano, el tratamiento constitucional del pueblo regional leonés debe ser el mismo que los de las demás restantes catorce regionalidades españolas.

Hablamos del pueblo regional leonés que si está al 6-12-1978, uno más de entre los quince pueblos regionales españoles integrados [todos ellos sin excepción alguna] en la Nación Española.

¿Y sin la "CE'1978"?. ¿Seguiría igual?

{3°}
Con la "CE'1978" en la mano, el tratamiento constitucional de la convergencia económica [-.- con el resto de España y de la Unión Eurooea -.-. ], de la regionalidad leonesa, debe ser el mismo que el de las demás restantes catorce regionalidades españolas o sea: no pueden pervivir, tras el 6-12-1978, colonialismos interiores ni supeditación de unas regionalidades hacia otras.

Hablamos de la convergencia económica de la regionalidad leonesa que se recoge en el articulado constitucional el 6-12-1978.

¿Y sin la "CE'1978"?. ¿Seguiría igual?

{4°}
Con la "CE'1978" en la mano, el tratamiento constitucional de la antropología de la regionalidad leonesa , debe ser el mismo que el de las demás restantes catorce regionalidades españolas. La "CE'1978" impone la 'igualdad constitucional' en el general tratamiento, desde ponderación/ postulación/proyección respectiva, antropológico para todo el bloque de las quince regionalidades españolas.

Hablamos de la antropología de la regionalidad leonesa que ya, y a data del 6-12-1978 viniendo de muy antiguo, estaba perfilada por las investigaciones e indagaciones de los costumbristas, folk-loristas, escritores y un sinfín de eruditos.

¿Y sin la "CE'1978"?. ¿Seguiría igual?

{5°}
Con la "CE'1978" en la mano, el tratamiento constitucional de los ciudadanos regionales leoneses, debe ser el mismo que el de las demás restantes catorce regionalidades españolas. Todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, de todas y cada una de las quince constitucionales regionalidades españolas, conformamos en igualdad constitucional ejerciente la común Nación Española.

Hablamos de que, a data del día 6-12-1978, todos y cada uno de los ciudadanos españoles tienen su respectiva ciudadania regional, correspondiendo a los nacidos y/o residentes en la regionalidad leonesa la de ciudadanos regionales leoneses y sin que ello les quite, ¡ni en un ápice!, su ancestral nacional ciudadanía española y, a la vez, su ciudadanía europea.

¿Y sin la "CE'1978"?. ¿Seguiría igual?

{6°}
Con la "CE'1978" en la mano, el parangón constitucional de la regionalidad leonesa debe ser el mismo que el de las demás restantes catorce regionalidades españolas. La "CE'1978" se basa en: (1°) La igualdad de todos los singulares ciudadanos españoles (¡vivan dónde vivan!) y (2°) La igualdad de las quince regionalidades españolas (¡de todas ellas sin excepción alguna!).

Hablamos de la data del 6-12-1978 y de la mimética analogía y, por ende, parangón de 'equipotencialidad constitucional' de la regionalidad leonesa, así como de la aplicativa prevalencia, que le es inherente, del constitucional mantenimiento obligado del parangón activo/tangible/real dentro del teselar bloque de las quince regionalidades españolas.

¿Y sin la "CE'1978"?. ¿Seguiría igual?

{7°}
Con la "CE'1978" en la mano, el deber constitucional de la regionalidad leonesa debe ser el mismo que el de las demás restantes catorce regionalidades españolas. Los deberes constitucionales inciden, por igualdad activa aplicada e instrumentalidad oficiante, en todas y cada una de las quince regionalidades españolas y a todos y cada uno de los efectos establecidos en el propio texto constitucional y lo hacen desde el momento del día 29-12-1978 en que el mismo se promulgó.

La data del 6-12-1978, también trae deberes constitucionales para las quince regionalidades españolas y entre ellas para la regionalidad leonesa, haciéndolo dentro del marcó referencial del conjunto, común e indivisible, de la Nación Española.

¿Y sin la "CE'1978"?. ¿Seguiría igual?

Nuestras siete indicaciones, efectuadas a forma de instruccional vía genérica, pueden servir de referencia instrumental para las que, y por su propia consideración y dentro de su libertad constitucional, en ateniendose al expreso texto de nuestra CE'1978 , establezca cualquier ciudadano regional leonés que viva en el "todo SaZaLe'41" (con sus 48.491 km2) o en la más que abundante emigración regional leonesa y siempre dentro de la solidaridad/fraternidad/ convivencialidad de todos y cada uno de los ciudadanos españoles en el expreso marcó de toda la Nación Española.

Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL

VALORIO 10-12-2023

@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com

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LEONESAMENTE'2023

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José Ramón Bajo

José Ramón Bajo

José Ramón Bajo Álvarez -Gordaliza del Pino (León) 26-2-1961- es licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, por la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Es director de Gente en León desde su puesta en marcha en octubre de 2004, cargo que actualmente compatibiliza con el de Director Comercial de Gente en León y el de Director de Contenidos del Grupo Gente. Además de Gente en León, también formó parte del equipo fundacional de los periódicos La Crónica de León (1986-1999, llegando a Director Adjunto) y El Día de Valladolid (2000-2003, en los puestos de Jefe de Local y Cierre). También ha trabajado en El Diario de León (en 1985 como Redactor-Delegado en las Comarcas de Astorga-La Bañeza), Radio Valladolid de la Cadena Ser (verano de 1985) y TVE (verano de 1984). También participó en el libro de Afrodisio Ferrero 100 leoneses y el porvenir de León.

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