LEONANZA'2019
Identidades regionales españolas
Francisco Iglesias Carreño Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Estamos hoy a 10-12-2019, en una fecha que consideramos importante, puede que incluso muy importante, ya que nos habla de los “derechos humanos”, de unas situaciones que tienen que ver, ¡y mucho!, con las personas en lo que entendemos el respeto completo de los individuos, de todos los individuos, en tanto y cuanto son seres humanos.
A veces este día pasa, en su efeméride, como una fecha más del calendario, como tantas otras, y no nos paramos, aunque sea solo un momento a reflexionar en ella, dando la impresión que, sobre tal acontecer, está todo dicho y lo que se intente,como nuevo, será una adecuación de cosas ya presentadas en otros momentos y/o de conformaciones que ya han sido escenificadas.
Pero frente a tal postura, otros entendemos, que en el tema de los derechos humanos, siempre quedan renglones por escribir, formulaciones por proyectar y caminos por donde andar, y que siempre, en todo caso, merece la pena ir mentalmente, puede que también presencialmente, hacia esos otros lugares y esbozar otras cuestiones y desarrollar, si ello fuera posible, otras posibilidades.
Estamos en la Nación que estamos y lo estamos en un momento concreto del proceso histórico y en unas circunstancias, periodísticamente conocidas, que son las que son y, aunque se quiera negar la mayor, es que no son otras, además, y permítasenos, es que son, en exposición tramoyística del formato público teatralizado, totalmente nuevas.
No hace falta insistir mucho para decir que este escenario público, nuevo y cambiante, que se nos presenta, día tras día, tiene que ver, ¡y mucho!, con el sentido/regulación/estructuración de la territorialidad española.
Y que unida a esa situación espacial umbral giran todos unos hechos y/o acontecimientos que, en el manejo de los vocablos locucionales, dicen expresivamente de unas postulaciones aplicables que son, en nuestro parecer, y en la mayoría de las ocasiones, totalmente ignotas para la generalidad de los ciudadanos españoles.
Desde tiempo ha, hemos interaccionado con la situación territorial española, y en ese hacer, tanto privado como público, hemos establecido situaciones de acuerdos o desacuerdos, convergentes o divergentes, menores o mayores, etc. con otros ciudadanos españoles que, con independencia de sus formulaciones y sus posicionamientos, nos han merecido siempre el mayor de los respetos hacia sus personas y sus opiniones.
En tal deambular situacional hemos establecido posicionamientos con otros ciudadanos españoles, tales como: Sánchez Albornoz y Menduíña (D. Claudio), Carretero Jiménez (D. Anselmo), González Herrero (D. Manuel), Martín Rodríguez (D. José Luis), Valdeón Varuque (D. Julio), …, y con todos ellos, y con salvedad de sus formulaciones, y de que coincidiéramos o no en las mismas, siempre destacó en sus opiniones el respeto completo y pleno a los ciudadanos.
De lo que tratábamos era de asuntos de la territorialización española, donde cada cual esgrimía sus argumentos, que se hicieron públicos , y donde en tales espacios territoriales teníamos conciudadanos que nos merecían, tanto en aquellos entonces, como en los momentos presentes, todas y cada una de las consideraciones.
Ya entonces, de forma particular, hilábamos con la estimación de la persona humana, en la medida que la adornábamos orteguianamente a sus circunstancias, en la forma en que sus entornos/hábitats/espacios próximos incluían los aspectos/vivencias/aditamentos antropológicos de sustrato convivencial y familiar.
Con ello, y también por ello, nos decantamos por la aplicación de las situaciones singulares y grupales de las personas, ubicadas en las sagas familiares de su devenir histórico, que enlazaba no solo y únicamente con los trabajos antropológicos previos (de Machado, Hoyos y otros), también con el proceso histórico hispánico, tanto desde su visión amplia, como en su articulación adosada a los acontecimientos protagonizados por cada uno de los grupos humanos de tales y tan concretos espacios/sociedades/territorios .
Ello llevaba, en nuestra consideración, a estimar que los individuos de tales espacios/sociedades /territorios estaban identificados en la medida, manera y forma que poseían una identidad estimada y precisada, con salvedad de que la misma, y en sus momentos arcanos, fuera considera o no la percepción de un derecho tanto del individuo como del grupo al que el mismo pertenecía y aplicado a las partes del global espacio amplio que componía el mayestático todo.
A fecha del 10-12-1948 todos los ciudadanos españoles, de la España Nación, son sujetos jurídicos activos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en todo y para todo. Y entre sus derechos universales está el “derecho a la identidad”, íntimamente ligado a su saga familiar.
Que en tal fecha, del 10-12-1948, se hable de la identidad, y como derecho, no excluye que, con anterioridad a ello, ya formase parte, de forma natural, de la consideración de las personas (tanto a efectos singulares como grupales), pero también nos sitúa en que a partir de tal momento pasa a ser fuente informante, y explicita, de los individuos en todo el mundo.
En 1948, ese “derecho a la identidad”, de cada ciudadano español de todo el conjunto regional provincializado español, viene tanto de su nacencia en las quince regiones españolas (de tal situación y a partir de la misma), que son oficiales en tal momento, como también, y en su libre voluntariedad, de su residencia en las mismas. El derecho a la identidad se hace operativo.
A fecha del 6-12-1978, los ciudadanos españoles de las quince regiones españoles, de la España Nación, siguen siendo sujetos jurídicos activos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en todo y para todo. Y entre ellos sigue estando el “derecho a la identidad” que ya lo venían ejerciendo.
En 1978, ese derecho a la identidad, de cada ciudadano español de las quince regiones (en cincuenta provincias), viene tanto de su nacencia en tales espacios territorializados (y oficialmente llevados a la práctica) como también, y en su libre voluntariedad, de su residencia en los mismos. El 6-12-1978 hace un seguimiento estricto sobre los derechos establecidos el 10-12-1948.
Ya en 1978, y por decisión de “La Libre Voluntad Soberana de la Nación Española”, tal Derecho Humano Universal a la Identidad, se activa como un Derecho Constitucional (insertado en el Artículo 10 de la CE´1978) que, en las quince regiones constitucionales, hace “sujetos actores” y, por ello activos y dinámicos jurídicamente, a todos los ciudadanos españoles (ya también ciudadanos europeos) nacidos y/o residentes en los espacios territoriales de tan concretas quince regiones españolas y lo hace, y por ello concreta, a fecha constituyente del 6-12-1978.
Todas y cada una de las quince regiones españolas y sus respectivos quince “pueblos regionales”, tienen su respectiva “Identidad Regional” fijada a día 6-12-1978 y no, ¡ y nunca!, en una fecha posterior.
El texto completo de la CE´1978, no contempla, en ninguno de sus artículos la posibilidad de crear y/o cambiar las identidades regionales o los pueblos regionales a partir de la fecha del 6-12-1978.
Siendo nuestros padres, abuelos, bisabuelos, etc., con identidades regionales españolas fijas y concretas, ya también con ocasión de la CE´1931 y antes hasta el 30-11-1833, nosotros: los españoles regionales de ahora, somos herederos y continuadores de tales y tan concretas quince identidades regionales españolas, que, ¡a más y a mayores!, está respaldada por la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos (desde el 10-12-1948) y a la vez, por ende, vigente desde el 29-12-1978 por CE´1978.
El actual momento es, de forma indudable, un tanto proceloso, pero en el transcurrir del mismo estamos insertos todos los ciudadanos españoles, donde nuestra consideración de identidad (singular como individuos y grupal como adscritos regionalmente) permanece incólume, fija y asentada.
Esa identidad regional, actuante en todas y cada una de nuestras quince regiones constitucionales, también tiene que ver,¡ y mucho!, con el Artículo 1 de la DUDDHH, cuando dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,…”
El derecho a las identidades regionales españolas, nos hace iguales regionalmente a lo largo de los procesos en que tales quince regiones españolas han estado interaccionado, sea antes de 1833, de 1931, 1948, 1975 o de 1978, y claro está, con la CE´1978 en la mano, también después de 1978 y hasta el hoy presente.