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Cualquier trabajador puede ya pedir flexibilidad horaria

Entra en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de conciliar su vida personal, familiar y laboral. A las medidas podrá acogerse cualquier empleado, con independencia de si tiene o no hijos.

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La ley recoge el derecho a regresar a la jornada anterior

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GENTE
21/6/2019 - 00:38

Con la modificación del Estatuto de los Trabajadores, cualquier empleado tiene derecho a la adaptación de la jornada y a solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno o incluso teletrabajo sin necesidad de reducir horas, ni salario, tal y como ha destacado Legálitas en un documento con las claves de la nueva ley.

Hasta ahora el trabajador, para tener derecho a la adaptación de la duración y de la distribución de la jornada de trabajo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, necesitaba el acuerdo empresarial, o que tal derecho se estableciera en la negociación colectiva, siendo en la mayoría de los casos, un derecho ligado al cuidado de hijos menores, o a una petición de reducción de jornada por guarda legal, lo que suponía una reducción salarial proporcional a la jornada solicitada en la mayoría de los casos.

EXTENSIVO A TODOS
Esta medida, a partir de ahora, se hace extensiva a todos los trabajadores, tengan hijos o no, modificando una norma que busca el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo el derecho a la adaptación de jornada, sin reducción de esta o del salario, y dando incluso la posibilidad de solicitar que la realización de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia (teletrabajo).

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En ausencia, el empleado realizará la solicitud por escrito y, según establece la norma, existe un plazo máximo de negociación con la persona trabajadora de 30 días para dar una respuesta, que la empresa deberá realizar por escrito.

En el caso de que la empresa rechace la solicitud, la decisión empresarial tendrá que estar debidamente justificada aportando unas "razones objetivas" que la sustenten. Si el trabajador considera que no son válidas, podrá oponerse y recurrir ante un juez sin necesidad de conciliación previa.

La ley también reconoce el derecho del empleado a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior cuando haya terminado el periodo acordado o, cuando sin haber transcurrido el periodo previsto, esté justificado por un cambio en sus circunstancias personales.

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