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Economía

La campaña de la Renta 2023 comienza con varias novedades

Los autónomos están obligados a hacer la declaración, independientemente de los ingresos que hayan tenido. Los contribuyentes que hayan cobrado menos de 21.000 euros tendrán un reducción en las retenciones que se les practican.

Archivado en: Declaración de la Renta, Hacienda

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Oficina de la Agencia Tributaria durante la Campaña de la Renta

Oficina de la Agencia Tributaria durante la Campaña de la Renta

El límite para hacer la declaración es de 22.000 euros anuales

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GENTE
05/4/2024 - 00:22

La campaña de la Renta 2023 comenzó el pasado miércoles 3 de abril con la presentación de las primeras declaraciones por Internet. Una de las principales novedades es el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, que se aprobó en los Presupuestos Generales.

Otra de las nuevas cuestiones es que tanto los autónomos como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a hacer la declaración, independientemente de las cantidades que hayan ingresado.

EXENCIONES
Están exentos de este trámite los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce hasta los 15.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

No obstante, Hacienda insiste en que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto. Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos.

MADRES Y GUARDERÍAS
Hasta el año 2022 sólo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

También se debe tener en cuenta que una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo. La Agencia Tributaria instó a todos estos centros a informar de estas posibilidades a todos los potenciales beneficiarios de la deducción de cara a esta campaña.

MÁS IMPUESTOS PARA RENTAS ELEVADAS
Para este ejercicio fiscal se ha elevado un punto, hasta el 27%, la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 200.000 euros, y para las plusvalías superiores a 300.000 euros se incrementará hasta el 28%, dos puntos más.

Los autónomos se beneficiarán de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y, en la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.

Se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales con derecho a deducción, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Los contribuyentes se podrán deducir el 15% si realizan una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos), o si la han realizado desde el 30 de junio de 2023. Está limitado a una base de 20.000 euros y se aplica en el año en que se matricula.

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Un día más de lo habitual para confirmar el borrador:

El plazo para presentar las declaraciones de la Renta del pasado año se extenderá hasta el próximo lunes 1 de julio, un día más tarde lo que suele ser habitual porque el 30 de junio cae en domingo. Durante estas primeras semanas solo se podrán confirmar los borradores elaborados por Internet. Los contribuyentes que quieran optar por la modalidad telefónica tendrán que esperar hasta el próximo 7 de mayo, aunque el plazo para pedir cita se activará a partir del 29 de abril y se cerrará el 28 de junio.

Será entre el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, una opción que cada vez cuenta con menos usuarios pero por la que siguen optando algunos colectivos como las personas mayores. Tendrán que solicitar la cita a partir del 29 de mayo.

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