De esta forma, rechaza la denuncia contra el Ayuntamiento de Alcorcón, donde se decía que el Consistorio había hecho un acto de "esquirolaje" al contratar los servicios de una empresa externa para hacer los trabajos de limpieza, mientras se estaba realizando un paro por parte de los trabajadores municipales, que tuvo lugar a principios de 2014.
03/7/2015 - 08:53
La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación y a la que ha tenido acceso GENTE, da por buena la explicación del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dice que "no se trataba de encomendar a otros la realización del trabajo que no hacían los huelguistas, sino de solventar la situación de emergencia acreditada y provocada por la insalubridad que, con riesgo para determinados colectivos especialmente, se había detectado en algunas zonas concretas".
En este punto, se señala que se realizó en los espacios de atención prioritaria "por ser especialmente sensibles, esto es, mercados y galerías de alimentación, guarderías, colegios, centros sanitarios y otros que nombran los informes sanitarios".
En esta línea, los sindicatos alegaron que no se había demostrado la urgencia, aunque el juez ha determinado que no sólo "está detallado", sino que el resultado que ofrece es el "acervo probatorio", añadiendo que "la recogida de residuos es un servicio público de competencia municipal y encaja en la previsión del precepto mencionado".
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