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La jueza ve indicios de prevaricación administrativa y cohecho en la vacunación del alcalde de La Nucía

La jueza del Juzgado de Instrucción 2 de la Vila Joiosa (Alicante) ve indicios de delito en la vacunación del alcalde de La Nucia y diputado del PP en la corporación provincial, Bernabé Cano, quien recibió la primera dosis contra la covid el pasado 6 de enero en una residencia de mayores adelantándose a su turno establecido en la estrategia de vacunación.

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08/10/2021 - 15:03


ALICANTE, 8 (EUROPA PRESS)

La jueza del Juzgado de Instrucción 2 de la Vila Joiosa (Alicante) ve indicios de delito en la vacunación del alcalde de La Nucia y diputado del PP en la corporación provincial, Bernabé Cano, quien recibió la primera dosis contra la covid el pasado 6 de enero en una residencia de mayores adelantándose a su turno establecido en la estrategia de vacunación.

Así consta en auto, facilitado por el Tribunal Superior de la Justicia de la Comunitat Valenciana, en el que la magistrada rechaza la petición de sobreseimiento y archivo solicitado por la defensa de Cano, quien alegaba que la vacunación se había hecho con autorización de la técnica de Salud Pública; que acudió al centro a petición de los familiares de residentes y no para ser vacunado; que era médico en ejercicio, al prestar sus servicio en el club de fútbol de la localidad y que utilizó dosis sobrantes.

Por contra, Fiscalía entendía que la conducta de Cano podía incurrir en los delitos de cohecho y prevaricación administrativa. En el auto, contra el que cabe recurso, la jueza acuerda incoar el procedimiento abreviado --procesamiento-- de Cano y da un plazo de diez días a fiscal y acusaciones para que presenten sus escritos de calificación y soliciten apertura de juicio oral o pidan el sobreseimiento de las actuaciones.

La jueza, --que recoge que hay contradccciones tanto en la autorización o "invitación" al alcalde para acceder al centro, según las distintas versiones; sobre cómo se le ofreció la vacuna y en qué lugar la recibió--, señala que en este caso existen "indicios suficientes" para sostener que Cano, "prevaliéndose de sus funciones" como alcalde y diputado, accedió al interior de la residencia de La Nucía, cuando estaba "absolutamente prohibido" por la situación sanitaria, por su "especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorgaba".

Gracias a esa entrada, logró que se le administrara la primera dosis de la vacuna a la que "no tenía derecho en ese momento". Para la magistrada, "el carácter arbitrario y el grave quebranto de la legalidad en esta materia se manifiesta con la exteriorización del propio comportamiento del responsable político implicado y en la vulneración de las normas que regían no solo el suministro de la vacuna sino también el acceso a residencias de personas mayores".

"CONTROL" DEL ALCALDE SOBRE EL CENTRO

Asimismo, hace constar la "situación de control" del primer edil respecto a la residencia --situada en terrenos propiedad de la administración local-- en virtud de un contrato con la entidad, donde se le concede a la mercantil que gestiona el centro la concesión administrativa del servicio.

A su juicio, resulta relevante a efectos penales "no el ofrecimiento expreso o tácito sino la aceptación de la misma", y concluye que, si no hubiera desempeñado la función pública como alcalde, "no hubiera recibido oferta o entrega de la dádiva".

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