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Ribó exige el cese de pruebas de edad "indiscriminadas" a menores inmigrantes

El Síndic de Greuges de Catalunya, Rafael Ribó, ha vuelto a exigir este jueves el cese de las pruebas de edad "indiscriminadas" a los menores inmigrantes no acompañados, una petición que también ha hecho recientemente el Tribunal Supremo (TS) a través de una sentencia.

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24/7/2014 - 14:52

BARCELONA, 24 (EUROPA PRESS)

El Síndic de Greuges de Catalunya, Rafael Ribó, ha vuelto a exigir este jueves el cese de las pruebas de edad "indiscriminadas" a los menores inmigrantes no acompañados, una petición que también ha hecho recientemente el Tribunal Supremo (TS) a través de una sentencia.

En un comunicado, el defensor del pueblo catalán ha reclamado que se tenga en cuenta la edad que consta en la documentación legal de los afectados, y ha insistido en la necesidad de aplicar el "principio de proporcionalidad" antes de someterles a pruebas.

Ribó ha recomendado a las instituciones afectadas en el proceso de acogida de inmigrantes menores no acompañados que a este colectivo no se le considere como "indocumentado" y que se tenga en cuenta la edad que consta en su pasaporte, siempre que no esté invalidado.

También ha pedido que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (Dgaia) y el resto de organismos competentes no se basen en pruebas médicas para determinar la mayoría de edad cuando los inmigrantes cuentan con documentación en regla simplemente porque "tienen dudas físicas".

En el caso de que haya "dudas justificadas" para practicar una prueba médica, el defensor del pueblo catalán ha abogado por que la Dgaia se coordine con la Fiscalía, que el afectado muestre su conformidad y que se le garantice asistencia letrada de oficio.

Además, ha pedido a la Dgaia que declare con carácter de urgencia el desamparo preventivo de los jóvenes extranjeros no acompañados cuando detecte una posible situación de desprotección y mientras se esperan los resultados de las pruebas médicas.

El TS ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el artículo 35.3 de la Ley de extranjería por discrepancias de interpretación entre las audiencias provinciales: ha considerado que el inmigrante con un pasaporte en el que conste que es menor de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado y ser sometido a pruebas complementarias.
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