GESTIÓN DEL AGUA El TS rechaza las cautelares pedidas por ATLL para suspender la sociedad mixta de la AMB
Considera que ATLL está "inhabilitada" para gestionar el servicio de abastecimiento del agua en alta
26/3/2015 - 18:39
Considera que ATLL está "inhabilitada" para gestionar el servicio de abastecimiento del agua en alta
BARCELONA, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de Aigües Ter-Llobregat (ATLL) de suspender cautelarmente la sociedad mixta anunciada en noviembre de 2012 para gestionar el ciclo integral del agua del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), participada en un 85% por Agbar, según la sentencia consultada por Europa Press.
El contrato de creación de la sociedad mixta establece que Agbar gestiona desde el suministro doméstico (lo que supone unos tres millones de personas en la AMB) a la colección de aguas residuales, depuración y la regeneración para usos no potables.
La Generalitat recurrió porque consideraba, entre otros motivos, que la nueva sociedad invadía sus competencias, ya que el Área Metropolitana solo gestiona el agua 'en baja', es decir, la distribución que se hace dentro de los municipios, mientras que la Generalitat es la responsable del servicio desde el lugar en el que se capta el recurso hasta los depósitos de cabecera de las poblaciones, la denominada agua 'en alta'.
ANTECEDENTES
En los antecedentes de la sentencia, el TS declara que ATLL está "inhabilitada" para gestionar el servicio de abastecimiento en alta del Sistema Ter-Llobregat.
Recuerda que la adjudicación del contrato de gestión de este servicio público a favor de Acciona Agua y BTG Pactual fue anulada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) y que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado las medidas cautelares de suspensión solicitadas por la Generalitat, ATLL, Acciona y BTG Pactual.
En un comunicado, Agbar ha destacado que de esta forma, el TS evidencia "una vez más" que la Generalitat de Catalunya está incumpliendo persistentemente su obligación de retirar de la gestión del mencionado servicio público a una empresa (ATLL) que está inhabilitada para prestarlo.