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El Supremo avala la delimitación de Zona de Gran Afluencia Turística de Burgos realizada por el Ayuntamiento

La Sala III de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la delimitación de la Zona de Gran Afluencia Turística de Burgos realizada por el Ayuntamiento de la capital burgalesa, según ha informado este miércoles el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) a través de un comunicado recogido por Europa Press.

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05/6/2019 - 13:34


BURGOS, 5 (EUROPA PRESS)

La Sala III de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la delimitación de la Zona de Gran Afluencia Turística de Burgos realizada por el Ayuntamiento de la capital burgalesa, según ha informado este miércoles el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) a través de un comunicado recogido por Europa Press.

En concreto, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra la sentencia del TSJCyL en la que se avalaba, "por ser ajustada a derecho", la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León que aprobaba dicha zona.

La orden resolvió declarar Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos de aplicación del régimen especial de horarios, con la limitación territorial de la zona de amortiguamiento de la Catedral de Burgos y la temporal de los festivos del Domingo de Resurrección, el domingo de la Feria de las Flores, el viernes del Curpillos, la Festividad de la Asunción de Nuestra Señora y los fines de semana de la iniciativa gastronómica 'Devora, es Burgos' y del Fin de Semana Cidiano.

La cuestión discutida ha quedado circunscrita al establecimiento de las limitaciones de carácter territorial por la orden impugnada, ya que en la instancia quedaron fuera del recurso dichas limitaciones temporales.

El Tribunal Supremo considera que la justificación de las limitaciones realizadas por la orden recurrida dan cumplimiento a los requerimientos de motivación contemplados en la Ley de Horarios Comerciales, que exige una conexión o vínculo entre las limitaciones territoriales y temporales establecidas y los supuestos o circunstancias de cada caso.

En este caso, los magistrados consideran que la propuesta del Ayuntamiento de Burgos y la orden de la Consejería de Economía y Hacienda efectúan una referencia expresa a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, que justifican la limitación territorial.

En cuanto a los intereses comerciales, la sentencia determina que la propuesta municipal y la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística aprobada por la Junta hacen referencia a los sectores comerciales presenten en la Cámara de Comercio y recuerda que el 31 de marzo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Burgos aprobó por unanimidad el respaldo a la declaración, teniendo en cuenta las circunstancias de dicha zona.

Asimismo, ,a sentencia recuerda que las 78 hectáreas que abarcan la zona de amortiguamiento de la Catedral incluyen los principales ejes comerciales de la ciudad y que la declaración cuenta con el respaldo de las asociaciones comerciales locales.
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