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Operación Bloque

La Audiencia Provincial absuelve a Ginés Jiménez

El resto de procesados también ha corrido la misma suerte. Los magistrados no han podido probar los hechos que se les atribuían. Ahora cabe recurso.

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Redacción
11/5/2018 - 11:18

La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exjefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez Buendía, de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por los que se enfrentaba a una pena de más de 26 años de prisión, según informó la semana pasada el Tribunal Superior de la Justicia de Madrid.

Los magistrados, tras el juicio que comenzó el pasado 15 de enero y concluyó a finales de marzo, han absuelto también a los otros ocho procesados en el llamado 'caso Bloque', encausados por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu), comisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos Martínez Gil), cohecho (Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez) y blanqueo de capitales (Carmen Pérez Martínez y Ginés Jiménez Pérez).

Sin acreditar
Los magistrados tomaron la decisión de absolver a los procesados al no haberse probado los hechos objeto de debate. Así, remarcan que no ha podido acreditarse ni la extorsión, ni las amenazas, ni el cohecho, ni el blanqueo de capitales ni tampoco el depósito y tenencia ilícita de armas.

La sentencia establece además que no se ha probado que el principal procesado, Jiménez Buendía, vulnerara el ordenamiento legal de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial.

En el fallo, los jueces desmontan las acusaciones sobre supuestos sobornos para que algunos establecimientos obtuvieran licencias o para evitar inspecciones arbitrarias. Así, señalan que "atribuciones genéricas de responsabilidad no sustentan válidamente una condena".

Respecto al blanqueo, no consideran "acreditado que Ginés haya cometido un delito que le proporcione ingresos que justifiquen una adquisición de bienes como la descrita en las actas", señala.

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