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Absuelven a un psicólogo acusado de abuso sexual en Gran Canaria

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al psicólogo M.R.D. acusado de los delitos continuados de abuso sexual.

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31/3/2015 - 16:46

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 31 (EUROPA PRESS)

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al psicólogo M.R.D. acusado de los delitos continuados de abuso sexual.

Así ha fallado la citada Sección que ha juzgado el caso, tras ser incoado por el Juzgado de Instrucción Número 7 de Telde. El Ministerio Fiscal calificaba tres delitos continuados de abuso sexual y solicitaba, por cada uno de ellos, nueve años de prisión y una indemnización de 3.0000 euros para cada perjudicada; mientras que la acusación particular pedía 9 años y ocho meses de condena por cada uno de los delitos, así como una indemnización de 50.000 euros para cada víctima.

El juicio que se ha desarrollado los días 23 y 24 de marzo de 2015, durante estos días y tras las pruebas practicadas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones retirando la acusación, elevando el resto de las partes a definitivas.

El psicólogo M.R.D. ha quedado absuelto de delitos continuados de abuso sexual después de probarse que ejerció la profesión, al menos, durante entre los años 1997 y 2003 en su propia consulta privada de Telde donde atendía a una numerosa clientela en un horario que se extendía desde la mañana hasta altas horas de la noche.

A esta consulta acudió B.M.S.F. por una depresión y fue paciente del psicólogo entre el año 1997 y el 2000. Asimismo, en 1999 también estuvo en consulta E.L.S. que permaneció en tratamiento durante unos ocho meses; mientras que entre el 14 de febrero y el 1 de julio de 2003 acudió a consulta L.S.D. para ser tratada de miedo a la muerte súbita y agorafobia.

En el curso de las visitas de estas tres pacientes se ha probado que el acusado mantuvo en su despacho profesional relaciones sexuales con penetración vaginal, sin empleo de violencia o intimidación y haciendo uso de preservativos entre tres y cinco ocasiones con B.M.S.F., en tres ocasiones con E.L.S. y en tres ocasiones con L.S.D.

Sin embargo, no se ha podido probar que el procesado para obtener el consentimiento a dichas relaciones sexuales convenciera a las pacientes de que su práctica formaba parte de la terapia y les ayudaría a superar sus problemas.

Al igual que tampoco se ha probado que el acusado para obtener el consentimiento a dichas relaciones sexuales buscara generar una situación de superioridad con sus pacientes, aprovechándose de la misma para obtener el citado consentimiento.
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