domingo, 12 de mayo de 2024 21:23 www.gentedigital.es facebook twitter

Gente en Pontevedra

Logotipo diario gente
Kiosko. Portadas de periódicos

Un fallo pionero en Galicia reconoce el derecho de un marinero jubilado a percibir el complemento de brecha de género

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado, en una sentencia pionera en Galicia, el derecho de un jubilado a percibir en su pensión el complemento para la reducción de la brecha de género. En concreto, serán 27 euros al mes por cada uno de sus dos hijos.

aumentar texto reducir texto imprimir enviar noticia comentar

25/5/2023 - 15:59


PONTEVEDRA, 25 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado, en una sentencia pionera en Galicia, el derecho de un jubilado a percibir en su pensión el complemento para la reducción de la brecha de género. En concreto, serán 27 euros al mes por cada uno de sus dos hijos.

De esta forma, el alto tribunal gallego ha aplicado el nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues la Sala considera acreditado que el demandante, un marinero embarcado en barcos de bandera de conveniencia, vio interrumpida su carrera profesional y afectada debido al nacimiento de sus hijos.

El alto tribunal gallego explica que, según esta ley, en el supuesto de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, para recibir el complemento se debe "tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha". En este caso, según la resolución, el demandante no tiene ningún día cotizado entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores a las fechas de nacimiento de sus hijos, lo que supone que tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, pues no consta que la otra progenitora lo cobre.

Este caso procede de un juzgado de lo social de Vigo, que rechazó en primera instancia esta demanda contra el Instituto Social de la Marina (ISM), lo cual ahora se revoca por parte del TSXG.

De tal forma, el ISM deberá abonar este complemento con efectos desde septiembre de 2021, fecha en la que se reconoció la prestación de jubilación al marinero.

La sentencia no es firme, por lo que contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
añadir a meneame  añadir a freski  añadir a delicious  añadir a digg  añadir a technorati  añadir a yahoo  compartir en facebook  twittear 
Gente Digital en Facebook

Grupo de información GENTE · el líder nacional en prensa semanal gratuita según PGD-OJD
Desarrollado por Tres Tristes Tigres