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Canarias fija los criterios para que médicos de familia y pediatras puedan compatibilizar trabajo y jubilación

El Servicio Canario de la Salud (SCS) ha fijado los criterios que regulan la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo de facultativos de Atención Primaria, profesionales de Medicina Familiar y Comunitaria y Pediatras de Atención Primaria con nombramiento estatutario o funcionario para aquellos que voluntariamente deseen continuar ejerciendo sus funciones más allá de la edad de jubilación establecida.

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26/5/2023 - 14:23


SANTA CRUZ DE TENERIFE, 26 (EUROPA PRESS)

El Servicio Canario de la Salud (SCS) ha fijado los criterios que regulan la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo de facultativos de Atención Primaria, profesionales de Medicina Familiar y Comunitaria y Pediatras de Atención Primaria con nombramiento estatutario o funcionario para aquellos que voluntariamente deseen continuar ejerciendo sus funciones más allá de la edad de jubilación establecida.

Para ello, la Dirección del SCS ha publicado una instrucción que recoge los criterios, requisitos y procedimientos que regularán esta extensión de la vida laboral de los facultativos, médicos de familia y pediatras hasta los 70 años de edad como máximo, según recoge el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El objetivo del cambio normativo, que afecta a toda España, es contribuir a paliar la falta de facultativos de Atención Primaria, médicos de familia y pediatras en el Sistema Nacional de Salud.

Esta iniciativa se desprende del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad que contempla una modificación de la Ley General de la Seguridad Social, informa el SCS en una nota.

Con la publicación de esta regulación se establecen unos criterios y terminología comunes de aplicación en todos los órganos del SCS, con competencias en materia de Recursos Humanos en el ámbito de la Atención Primaria.

El objetivo es la correcta aplicación de la Ley general de la Seguridad Social en lo referente a la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los profesionales sanitarios de las categorías mencionadas y que tengan nombramiento estatutario o funcionario y que estén adscritos al ámbito de Atención Primaria en las instituciones sanitarias del SCS.

PROFESIONALES AFECTADOS

Esta medida se aplicará a dos grupos de trabajadores. Por un lado, Facultativos de Atención Primaria, médicos de familia y pediatras adscritos al SCS que estuvieran en activo y que continúen desempeñando sus funciones durante la prolongación en dicho servicio activo y, simultáneamente, accedan a la jubilación percibiendo el 75 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión.

Por otro, Facultativos de Atención Primaria, médicos de familia y pediatras adscritos al Sistema Nacional de Salud que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que dicha jubilación haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario.
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