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Sanidad recurrirá al Supremo la sentencia que anula la oposición de medicina de familia

La Consejería de Sanidad ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, que anula unas oposiciones de 2016 para cubrir 260 plazas de médico de familia después de que se anulasen 17 de las 90 preguntas formuladas.

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19/2/2019 - 15:19


VALLADOLID, 19 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Sanidad ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, que anula unas oposiciones de 2016 para cubrir 260 plazas de médico de familia después de que se anulasen 17 de las 90 preguntas formuladas.

Éste hecho llevó a la Consejería a rebajar de 45 a 41 las preguntas necesarias que debían ser correctas para aprobar la oposición, algo que el TSJCyL considera un incumplimiento de las bases de la convocatoria.

El departamento que dirige Antonio María Sáez Aguado, ha adelantado en un comunicado recogido por Europa Press que recurrirá la sentencia ante el Supremo y ha añadido que en el caso de que esa sentencia se ratificara por parte del alto tribunal serían 45 las plazas de médico de familia que quedarían vacantes de un total de 260 que fueron convocadas.

Tras anular una parte de las preguntas incluidas en el examen, el mismo se compuso de un total de 82 en lugar de 90, por lo que el tribunal calificador de la oposición rebajó de forma proporcional, de 45 a 41, el número necesario de respuestas correctas para aprobar, es decir, la mitad de las preguntas válidas, ha explicado la Consejería.

En la tramitación del recurso, Sanidad ha puesto de manifiesto cómo otras sentencias (del TSJCyL Sala de Burgos y del Tribunal Supremo) consideran que la anulación de preguntas no desvirtúa la validez del examen.

La Consejería se entiende que el tribunal calificador actuó de manera "adecuada" y con ello se considera que se cumple con la finalidad prevista con la prueba, "que es la de evaluar a los aspirantes bajo condiciones que garanticen la observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad teniendo en cuenta, además, que todos ellos son licenciados en medicina y cirugía y especialistas en medicina familiar y comunitaria".

Además, Sanidad ha recordado que la anulación de preguntas es una facultad del tribunal calificador y que, en el caso de esta oposición, la decisión de anular esas preguntas fue objeto de cinco recursos que fueron rechazados por el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avalando así que la anulación de preguntas forma parte de las facultades del tribunal calificador.

SENTENCIA

El fallo de la Sala del TSJCyL, contra el que ahora se presentará recurso, obliga a la Consejería de Sanidad deberá elaborar un nuevo listado de aprobados con el baremo de que la prueba se supera con 45 respuestas correctas.

El Tribunal estima así el recurso interpuesto por un opositor contra la resolución de diciembre de 2016 del tribunal calificador por la que se hizo pública la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición para acceder a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de licenciado especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Los magistrados consideran que las bases de la convocatoria son la "ley del concurso" y "vinculan tanto a la Administración y sus órganos calificadores como a los aspirantes no pudiendo dejarse sin efecto por ninguna de las partes en virtud de hipotéticas facultades interpretativas".

Las bases de la convocatoria establecían la necesidad de contestar de manera correcta al 50 por ciento de las preguntas de un examen integrado por 90, es decir 45. El tribunal calificador rebajó ese baremo a 41 tras anular 17 preguntas.

"El tribunal calificador incumplió esta base al aprobar a los que solo tenían 41 preguntas correctas", señala la sentencia recogida por Europa Press, según la cual, "en modo alguno puede concluirse que el tribunal calificador o quien haya sido el que haya formulado las preguntas haya actuado con la diligencia y competencia mínimamente exigibles".

La Sala entiende que este hecho "exige que se depuren las responsabilidades pertinentes dadas las gravísimas consecuencias que se producen y la falta de consideración que conlleva la formulación de nada menos que 17 preguntas incorrectas frente a quienes con enorme esfuerzo participan de las difíciles pruebas de que se trata".
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