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ctribunales / El tribunal confirma así los fallos anteriores del Juzgado de lo Contencioso y del TJSCyL, en contra de los intereses del Ayuntamiento

El Supremo da la razón a la ULE y anula liquidaciones del IBI por 28.000 euros del Campus de Vegazana

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Universidad de León en su litigio que desde 2014 mantenía con el Ayuntamiento de la localidad, en el sentido de que la ULE se ha visto exenta de la obligación de satisfacer las liquidaciones en concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por el Campus de Vegazana. El tribunal confirma así los fallos anteriores del Juzgado de lo Contencioso y del TJSCyL, en contra de los intereses del Ayuntamiento.

Archivado en: Universidad de León, ULE, IBI

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gentedigital.es / Europa Press
29/5/2020 - 17:52

Así lo acuerda El tribunal confirma así los fallos anteriores del Juzgado de lo Contencioso y del TJSCyL, en contra de los intereses del Ayuntamientoel fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que entiende que la ULE se encuentra exenta de satisfacer más de 28.000 euros en concepto del IBI de los ejercicios del 2011 al 2014 por sus instalaciones en el referido campus académico.


La sentencia del Alto Tribunal confirma así los fallos, de idéntico tenor, dictados anteriormente tanto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, de fecha 16 de septiembre de 2016, como por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictado el 3 de abril de 2017.

Ambas instancias habían estimado parcialmente el recurso de la ULE frente al decreto del concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior del Consistorio leonés de 2014 en virtud del cual se notificó a la institución académica la liquidación del IBI correspondiente al edificio sito en el Campus Universitario de Vegazana, que alberga diferentes servicios.

Y es que la ULE entendía que el inmueble descrito se encontraba exento del IBI en virtud de la normativa aplicable, si bien el recurso fue desestimado en 2015 por considerar la Concejalía que al no ser el uso del inmueble la investigación el estudio y la docencia, sino que posee un carácter meramente instrumental, no se vería contemplado entre los objetivos de la exención recogida en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

La postura de la UE se ha impuesto al final tras ser compartida en las tres instancias judiciales.

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